- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo ciertas personas o grupos pueden proponer nuevas leyes o cambios. Por ejemplo, pueden hacerlo el Jefe de Gobierno, los diputados, las alcaldías y el Tribunal Superior de Justicia en temas que les toquen. También pueden hacerlo los ciudadanos, siempre y cuando junten firmas de al menos el 0.13% de los votantes registrados. Por último, los organismos autónomos (como el INE local) también pueden proponer leyes solo en lo que les corresponde.
Texto oficial
Artículo 12. La facultad de iniciar leyes o decretos compete a: La o el Jefe de Gobierno; Las y los Diputados del Congreso; Las Alcaldías; El Tribunal Superior de Justicia, en las materias de su competencia; Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y la presente ley, y Los organismos autónomos, en las materias de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.