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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/12
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertas personas o grupos pueden proponer nuevas leyes o cambios. Por ejemplo, pueden hacerlo el Jefe de Gobierno, los diputados, las alcaldías y el Tribunal Superior de Justicia en temas que les toquen. También pueden hacerlo los ciudadanos, siempre y cuando junten firmas de al menos el 0.13% de los votantes registrados. Por último, los organismos autónomos (como el INE local) también pueden proponer leyes solo en lo que les corresponde.

Texto oficial

Artículo 12. La facultad de iniciar leyes o decretos compete a: La o el Jefe de Gobierno; Las y los Diputados del Congreso; Las Alcaldías; El Tribunal Superior de Justicia, en las materias de su competencia; Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por la Constitución Local y la presente ley, y Los organismos autónomos, en las materias de su competencia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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