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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/10
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y diputadas del Congreso, cuando están haciendo su trabajo, pueden decir lo que piensen sin miedo a que los castiguen o los metan a un juicio por esas opiniones. Es como un "permiso" para hablar libremente en el cargo que ocupan. Pero eso no significa que puedan cometer delitos: si cometen un crimen o no hacen su chamba como deben, sí se les puede hacer responsables conforme a lo que dice la Constitución y la ley. Además, tienen derechos y obligaciones que deben cumplir, y esos están escritos en la Constitución, en otras leyes y en el reglamento del Congreso.

Texto oficial

Artículo 10. Las y los Diputados del Congreso son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. Las y los Diputados son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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