- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados y diputadas del Congreso, cuando están haciendo su trabajo, pueden decir lo que piensen sin miedo a que los castiguen o los metan a un juicio por esas opiniones. Es como un "permiso" para hablar libremente en el cargo que ocupan. Pero eso no significa que puedan cometer delitos: si cometen un crimen o no hacen su chamba como deben, sí se les puede hacer responsables conforme a lo que dice la Constitución y la ley. Además, tienen derechos y obligaciones que deben cumplir, y esos están escritos en la Constitución, en otras leyes y en el reglamento del Congreso.
Texto oficial
Artículo 10. Las y los Diputados del Congreso son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. Las y los Diputados son responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.