- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Congreso pueda llevar a cabo una sesión y tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de todos sus miembros. A eso se le llama "quórum", y es como el número mínimo de personas que se necesitan para que lo que se haga sea válido. Si no se cumple con ese requisito, el Congreso no puede empezar la sesión, ni votar, ni hacer nada de su trabajo. En otras palabras, si no hay suficientes diputados o senadores presentes, todo se detiene.
Texto oficial
Artículo 9. Para la realización de las sesiones del Congreso, se requiere la debida integración del quórum respectivo. Se considerará que existe quórum legal para que actúe el Congreso con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. El Congreso no podrá instalarse ni abrir sus sesiones ni ejercer sus atribuciones sin la debida integración del quórum respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.