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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo completo de diputados, llamado Pleno, puede crear equipos temporales (Comisiones Especiales) para atender un tema muy específico que lo amerite. Para formarlas, primero lo propone la Junta y luego lo aprueban todos los diputados. En el documento donde se crea la comisión deben escribir claramente para qué se hace, cuántos diputados la integrarán, cuánto tiempo durará y qué tareas puede realizar. Ese equipo solo existe durante la Legislatura en la que se formó, sin pasarse a la siguiente.

Texto oficial

Artículo 87. El Pleno a propuesta de acuerdo de la Junta podrá aprobar la constitución de Comisiones Especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico cuando la naturaleza o importancia del tema lo requiera. El acuerdo mediante el que se crea una Comisión Especial debe delimitar su objeto, el número de las y los integrantes que las conformarán, duración y competencia para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, sin que pueda trascender la Legislatura en que es creada.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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