- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Especiales son grupos de trabajo que se forman para atender temas que no le tocan a las comisiones normales, a las de investigación o a la que se encarga de asuntos legales. Estas comisiones solo se crean para casos muy específicos. Para hacer bien su trabajo, deben seguir las reglas que están escritas en el reglamento. En pocas palabras, son grupos temporales que se arman para resolver temas que no entran en las funciones diarias de otras comisiones.
Texto oficial
Artículo 86. Tendrán el carácter de Especiales las Comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.