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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/85
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones de Investigación son grupos que se crean para investigar cualquier asunto relacionado con oficinas del gobierno (como dependencias centrales, descentralizadas o empresas del estado) y con los órganos que administran la Ciudad de México. Estas comisiones son temporales: solo existen para investigar un tema específico, y se forman cuando lo piden dos de cada tres integrantes del Congreso, con el visto bueno de la Junta y del Pleno. Dejan de existir una vez que cumplen su objetivo o si el Pleno decide disolverlas, y al terminar su trabajo deben entregar un informe final al Congreso. Para hacer su labor, pueden citar a servidores públicos (empleados de gobierno) que tengan que ver con el caso, y también invitar a ciudadanos particulares que puedan dar información útil.

Texto oficial

Artículo 85. Las Comisiones de Investigación son aquellas que se integran para investigar todo asunto que se encuentre relacionado con las dependencias y entidades de la Administración Pública central, desconcentrada, paraestatal y los órganos político-administrativos de la Ciudad de México. Se constituyen con carácter transitorio, conforme acuerdo de la Junta y aprobación del Plano del Congreso y a petición de por las dos terceras partes de sus integrantes. Conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el cual fueron creadas o bien por determinación del Pleno. Al concluir la investigación, la Comisión presentará un informe final al Pleno, funcionan en los términos de la presente ley y del reglamento. Las Comisiones de Investigación podrán citar a través de los órganos internos competentes del Congreso, a las y los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su creación. También podrán invitar a las y los particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la investigación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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