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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 84 dice que la Comisión Jurisdiccional (un grupo de diputados que revisa asuntos legales especiales) se forma según lo que decida la Junta (la mesa directiva del Congreso). En esa comisión debe haber diputados de todos los partidos, en la misma proporción que tienen en el Congreso, y tiene que seguir las reglas de esta ley y del reglamento. Esta comisión dura toda la legislatura (todo el tiempo que estén los diputados en su cargo, que son 3 años). Se encarga de casos muy importantes como juicios políticos (para sancionar a funcionarios por malas acciones), remover o separar a alguien de su puesto, o cualquier situación parecida que esté en la Constitución o en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 84. La Comisión Jurisdiccional se integrará según lo disponga la Junta y deberá reflejar la pluralidad y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso. Su conformación se efectuará en observancia a lo dispuesto por la presente ley y el reglamento. La Comisión jurisdiccional funcionará para toda la legislatura con carácter permanente y conocerá los casos de juicio político, los casos de remoción, separación, pérdida del encargo o cualquier otro análogo que prevea la Constitución Política, la Constitución Local, esta ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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