- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Especiales son grupos de trabajo de diputados que funcionan parecido a las comisiones normales, pero no tienen permiso para decidir si una propuesta de ley es aprobada o no. Pueden llamar a funcionarios públicos o personas externas para que les den información sobre el tema para el que fueron creadas. Sus juntas deben seguir las reglas de esta ley. Cuando ya cumplieron su objetivo o termina el periodo de la Legislatura, se desaparecen oficialmente.
Texto oficial
Artículo 88. Las Comisiones especiales se integrarán y operarán de forma similar a las Comisiones Ordinarias, sin tener en ningún momento la atribución de dictaminar Iniciativas de ley, o puntos de acuerdo. Las Comisiones Especiales podrán citar a través de los órganos internos competentes del Congreso, a las y los servidores públicos relacionados con los asuntos que hayan motivado su creación. También podrán invitar a las y los particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la Comisión. Las reuniones de las Comisiones Especiales se atendrán a las disposiciones de la presente ley y el reglamento. Cumplido su objeto se extinguirán, para lo cual cuando se haya agotado el objeto de una Comisión Especial o al final de la Legislatura, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios informará lo conducente a la Conferencia, la cual hará la declaración de su extinción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.