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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El año de trabajo del Congreso empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente. El Congreso se junta en dos temporadas: la primera va del 1 de septiembre al 15 de diciembre, pero si el Jefe de Gobierno empieza su cargo, puede alargarse hasta el 31 de diciembre. La segunda temporada va del 1 de febrero al 31 de mayo. Cuando el Congreso está en receso o descanso, puede juntarse para sesiones especiales solo si lo convoca la Junta, pero nada más para tratar los asuntos que ella ponga, y la convocatoria debe decir cuándo inicia y termina esa sesión.

Texto oficial

Artículo 7. De conformidad con el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución Local, el año legislativo se computa del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo. Durante sus recesos el Congreso podrá celebrar el número de sesiones extraordinarias que se acuerden cada vez que los convoque para ese objeto la Junta; casos en los que solo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Junta sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva misma que fijará la fecha de inicio y término de dicho periodo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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