- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para la ley, el Recinto oficial del Congreso incluye todos los edificios donde trabajan sus oficinas y dependencias. Ni la sede principal ni ninguna otra instalación del Congreso pueden ser violentadas por ninguna persona o autoridad. Ninguna policía o fuerza de seguridad puede entrar sin permiso del o la Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, o durante los recesos, del o la Presidente de la Comisión Permanente. Ellos son los únicos que pueden pedir ayuda a la fuerza pública si es necesario para proteger el Recinto. Si la policía entra sin autorización, el o la Presidente de la Mesa Directiva puede suspender la sesión hasta que se vayan.
Texto oficial
Artículo 6. Para efectos legales, se consideran parte del Recinto oficial los inmuebles que alberguen las dependencias del Congreso. Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que ocupa el Congreso para su actividad son inviolables por persona o autoridad alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso al mismo, salvo con permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los recesos por la o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán solicitar el auxilio o intervención inmediata de la misma para salvaguardar la inviolabilidad del Recinto y demás instalaciones del Congreso. Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.