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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/44
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las diputadas y diputados se juntan en equipos llamados "Coaliciones" o "Asociaciones Parlamentarias", aplican las mismas reglas, derechos y obligaciones que los "Grupos Parlamentarios" (que son los equipos por partido). Todo esto se maneja según lo que dice este capítulo y el reglamento interno del Congreso. En pocas palabras, no importa cómo se llame el equipo, todos deben seguir las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 44. Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias tendrán las mismas obligaciones y beneficios que los Grupos Parlamentarios y se regularán conforme a este capítulo y lo previsto en las disposiciones reglamentarias del Congreso. TÍTULO CUARTO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA CAPÍTULO I De su integración

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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