- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las diputadas y diputados se juntan en equipos llamados "Coaliciones" o "Asociaciones Parlamentarias", aplican las mismas reglas, derechos y obligaciones que los "Grupos Parlamentarios" (que son los equipos por partido). Todo esto se maneja según lo que dice este capítulo y el reglamento interno del Congreso. En pocas palabras, no importa cómo se llame el equipo, todos deben seguir las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 44. Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias tendrán las mismas obligaciones y beneficios que los Grupos Parlamentarios y se regularán conforme a este capítulo y lo previsto en las disposiciones reglamentarias del Congreso. TÍTULO CUARTO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA CAPÍTULO I De su integración
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