Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/43
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Coaliciones Parlamentarias son uniones que se forman entre diputados para que el Congreso funcione mejor y haya más orden en el trabajo de hacer leyes. Se pueden armar de dos maneras: entre diferentes grupos de diputados (Grupos Parlamentarios) o entre un grupo y uno o más diputados que no pertenecen a ningún grupo o partido. Para formar una Asociación Parlamentaria se necesitan al menos dos diputados. En pocas palabras, es una forma de juntarse para trabajar en equipo dentro del Congreso.

Texto oficial

Artículo 43. Las Coaliciones Parlamentarias son asociaciones que procuran la gobernabilidad y funcionamiento del Congreso, así como una mejor organización del trabajo legislativo. Se pueden establecer: Entre distintos Grupos Parlamentarios; Entre un Grupo Parlamentario y uno o más Diputados que no pertenecen a un Grupo y/o partido político, y Se deroga. La Asociación Parlamentaria se integrará con un mínimo de dos Diputados.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.