- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Coaliciones Parlamentarias son uniones que se forman entre diputados para que el Congreso funcione mejor y haya más orden en el trabajo de hacer leyes. Se pueden armar de dos maneras: entre diferentes grupos de diputados (Grupos Parlamentarios) o entre un grupo y uno o más diputados que no pertenecen a ningún grupo o partido. Para formar una Asociación Parlamentaria se necesitan al menos dos diputados. En pocas palabras, es una forma de juntarse para trabajar en equipo dentro del Congreso.
Texto oficial
Artículo 43. Las Coaliciones Parlamentarias son asociaciones que procuran la gobernabilidad y funcionamiento del Congreso, así como una mejor organización del trabajo legislativo. Se pueden establecer: Entre distintos Grupos Parlamentarios; Entre un Grupo Parlamentario y uno o más Diputados que no pertenecen a un Grupo y/o partido político, y Se deroga. La Asociación Parlamentaria se integrará con un mínimo de dos Diputados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.