- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de diputados y las coaliciones pueden juntarse para formar alianzas, ya sea por un rato o de forma fija, con el fin de ponerse de acuerdo y sacar adelante leyes o temas que les interesen a todos. Las alianzas temporales son para periodos de sesiones o asuntos específicos, mientras que las permanentes duran toda la Legislatura (los tres años que dura el Congreso). Si hay un Gobierno de coalición (cuando varios partidos se unen para gobernar), las alianzas entre diputados siempre tienen que ser fijas, según lo acordado en el programa y convenio de la coalición.
Texto oficial
Artículo 42. Los Grupos Parlamentarios y Coaliciones podrán realizar entre ellos alianzas parlamentarias de carácter transitorio o permanente con la finalidad de establecer e impulsar agendas legislativas generales o específicas en común. Las alianzas parlamentarias transitorias serán las que se realicen para periodos ordinarios, extraordinarios o específicos, mientras que las permanentes serán las que se constituyan para toda la Legislatura. Tratándose de Gobierno de coalición, las alianzas parlamentarias siempre serán de carácter permanente, de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio de la coalición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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