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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/41
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Parlamentarios (las bancadas de diputados de un mismo partido) tienen que avisar al Pleno (la reunión de todos los diputados) quiénes son sus miembros y quién los coordina. Este aviso lo hacen por medio de la Junta (un grupo de diputados que organiza el trabajo). También deben informar si cambian de coordinador o si algún miembro se une o se sale del grupo. Y si el grupo se queda con menos integrantes de los que marca la ley, tienen que reportar que se disuelve.

Texto oficial

Artículo 41. Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar al Pleno a través de la Junta, de su constitución, integración y coordinación; igualmente procederán cuando se sustituya a su Coordinadora o Coordinador o exista alguna alta o baja en su interior. También se comunicará su disolución en caso de dejar de contar con el número mínimo de integrantes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.