- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres diputada o diputado y no te registras en un grupo parlamentario (como la bancada de un partido) o te sales de uno sin unirte a otro, automáticamente te conviertes en diputado sin partido. Aun así, el Congreso debe tratarte con el mismo respeto que a cualquier otro legislador. Además, dentro de sus posibilidades, te tiene que dar apoyo para que puedas cumplir con tu trabajo de representar a la gente. Básicamente, aunque no estés en ningún partido, sigues siendo un representante del pueblo con los mismos derechos básicos.
Texto oficial
Artículo 40. Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.