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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/40
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres diputada o diputado y no te registras en un grupo parlamentario (como la bancada de un partido) o te sales de uno sin unirte a otro, automáticamente te conviertes en diputado sin partido. Aun así, el Congreso debe tratarte con el mismo respeto que a cualquier otro legislador. Además, dentro de sus posibilidades, te tiene que dar apoyo para que puedas cumplir con tu trabajo de representar a la gente. Básicamente, aunque no estés en ningún partido, sigues siendo un representante del pueblo con los mismos derechos básicos.

Texto oficial

Artículo 40. Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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