- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso puede pedir información al gobierno, a las Alcaldías y a otras oficinas públicas mediante una pregunta parlamentaria (una solicitud formal). Esas instituciones tienen 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para contestar, y luego el Congreso tiene otros 30 días para revisar la información y, si es necesario, citar a los funcionarios a una reunión para que expliquen el tema. Las solicitudes o acuerdos que apruebe el Congreso deben ser respondidos por las autoridades en un plazo máximo de 60 días naturales. Si no lo hacen, el Presidente de la Mesa Directiva puede advertirles una sola vez que cumplan, dándoles 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder. Si alguien no cumple con estas reglas, puede enfrentar sanciones según la ley de responsabilidades. Además, la Mesa Directiva debe avisar a la Contraloría General de la Ciudad de México para que tome las medidas legales necesarias. El Jefe de Gobierno puede pedir que sus funcionarios asistan a reuniones especiales del Congreso para dar su opinión o información sobre algún tema que se esté discutiendo.
Texto oficial
Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. Transcurridos los 60 días naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir por una sola ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición con punto de acuerdo a la que alude el presente artículo. La autoridad requerida contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación del apercibimiento, para atender el requerimiento de origen. El incumplimiento de estas disposiciones será motivo de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades que corresponda. Con independencia del apercibimiento, la Mesa Directiva dará vista a la Contraloría General de la Ciudad de México para los efectos legales conducentes. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en reunión extraordinaria de Comisiones o Comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso de dictamen. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO CAPÍTULO ÚNICO De la Sesión Constitutiva
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