- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llega el año de las elecciones para renovar el Congreso, la persona encargada de la Coordinación de Servicios Parlamentarios debe hacer varias cosas. Primero, tiene que juntar y revisar todas las actas oficiales que comprueban quiénes fueron elegidos como diputados, tanto por voto directo como por asignación proporcional, además de incluir las sentencias finales del tribunal electoral que no se pueden impugnar. Luego, entre el 20 y el 28 de agosto, debe entregarles a esos diputados electos sus credenciales para que puedan entrar a la sesión donde se instala formalmente el Congreso. También tiene que preparar una lista completa de todos los diputados que formarán la nueva Legislatura, para que todo esté listo en esa sesión. Por último, debe hacer otra lista con los diputados que ya habían estado en el cargo antes, ordenándolos según cuánto tiempo hayan sido legisladores, indicando a qué Legislaturas pertenecieron y su edad.
Texto oficial
Artículo 22. En el año de la elección para la renovación del Congreso, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del mismo: Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a las y los Diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la presente ley; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de Diputados; Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de las y los Diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior; Preparará la lista de las y los Diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de instalación del Congreso, y Elaborará la relación de las y los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legisladora o legislador local, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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