- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de una elección, los diputados que ganaron su lugar ya sea por votación directa o por un método de reparto, se juntan en una reunión antes del 1 de septiembre para instalar formalmente el nuevo Congreso. El encargado de los servicios del Congreso les avisa a esos diputados la fecha de esa junta cuando les entrega sus credenciales, y también pone anuncios en el periódico oficial y en otros medios para que todos se enteren. Cada partido político que tenga diputados electos debe avisarle al Congreso, a más tardar el 28 de agosto, cómo se va a llamar su grupo, quiénes son los diputados que lo forman y quiénes serán su coordinador y vicecoordinador.
Texto oficial
Artículo 23. Las y los Diputados electos con motivo de los comicios locales ordinarios para la renovación del Congreso que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como las y los Diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en sesión previa, con objeto de celebrar la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre. La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del Congreso notificará a las y los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la Sesión Constitutiva de instalación, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en la Gaceta Oficial y en los medios impresos de mayor circulación en la Ciudad en torno al contenido de dicha disposición. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán al Congreso, por conducto la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos: La denominación del Grupo Parlamentario; El documento en el que consten los nombres de las y los Diputados electos que lo forman, y El nombre de la o el Coordinador y de la o el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.