- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es elegido, nombrado o confirmado para un puesto, tiene que prometer formalmente que va a cumplir con su deber. La promesa dice más o menos así: “Juro cumplir y hacer que se cumplan la Constitución del país, la de la Ciudad de México y todas las leyes que vienen de ellas. También juro hacer mi trabajo con lealtad y amor a mi país, pensando siempre en el bienestar de México y de la Ciudad de México. Y si no lo hago, que el pueblo me lo reclame”. Básicamente, es un compromiso público de que van a respetar las leyes y trabajar por el bien de todos.
Texto oficial
Artículo 115. Para el caso de aprobación, las y los candidatos designados, nombrados o ratificados rendirán protesta en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (según sea el caso) del (autoridad que corresponda) mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande.” CAPÍTULO II De la o el Jefe de Gobierno
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.