- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México renuncia, muere o por cualquier razón deja el cargo de forma definitiva, el Congreso local tiene que nombrar a quien lo va a sustituir. Para hacer ese nombramiento, el Congreso debe seguir lo que dice el artículo 18 de esta misma ley. Es decir, no lo pueden hacer a lo loco, sino que deben aplicar exactamente el procedimiento que ese artículo señala.
Texto oficial
Artículo 116. Para la designación que debe realizar el Congreso en caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, se estará a lo dispuesto en lo mandatado en el artículo 18 de la presente ley. CAPÍTULO III Del Nombramiento del Gabinete en caso de Gobierno de Coalición
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