Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/117
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene el derecho de formar un Gobierno de Coalición. Esto significa que puede invitar a uno o más partidos políticos que estén en el Congreso a trabajar juntos en el gobierno, para que sea más incluyente y democrático. Si decide hacerlo, debe presentar un acuerdo al Congreso para que ratifique a los funcionarios que elija para su gabinete. Los diputados pueden declararse como oposición, lo que les permite criticar y proponer ideas diferentes. Y si algún funcionario del gabinete renuncia o deja el puesto, se siguen las reglas de otras leyes locales para cubrir esa vacante.

Texto oficial

Artículo 117. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, incluyente, de corresponsabilidad y pluralidad en el ámbito legislativo y ejecutivo, su conformación será facultad y un derecho constitucional del titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La o el Jefe de Gobierno podrá optar, en cualquier momento de su gestión, por conformar un Gobierno de Coalición con uno o más partidos políticos representados en el Congreso, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá disolver a la totalidad del gabinete. Las y los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una función crítica y plantear alternativas políticas. Para el caso de conformarse un Gobierno de Coalición: La o el Jefe de Gobierno hará del conocimiento del Congreso el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local designadas. En el supuesto que la postulación se haya realizado bajo una coalición electoral donde se conviniera la formación de un Gobierno de Coalición, se observará lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y el Convenio de Gobierno de Coalición; La propuesta será recibida por la Mesa Directiva y turnada a la Junta para la elaboración del o los acuerdos sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales de la o las personas propuestas por la o el Jefe de Gobierno. Aprobado el dictamen por la Comisión será turnado a la Mesa Directiva, y Recibido el acuerdo por la Mesa Directiva se convocará al Pleno del Congreso para la celebración de la sesión respectiva, para el único efecto de desahogar el trámite propuesto y ratificar, a las personas nombradas para integrar el Gabinete en cada una de las dependencias indicadas, lo anterior conforme a las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley, y su votación se realizará por mayoría simple, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial. Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera que sea, se estará a lo dispuesto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de la Administración Publica de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV Del Nombramiento del Consejo Judicial Ciudadano

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.