- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir al Consejo Judicial Ciudadano (un grupo de personas que supervisan la justicia), el Congreso primero lanza una invitación pública para que escuelas, asociaciones civiles y organizaciones sociales propongan candidatos para llenar 11 puestos, y tienen 5 días para hacerlo. Después, la Mesa Directiva del Congreso envía esas propuestas a unas comisiones especiales, que solo revisan si los candidatos cumplen con los requisitos que pide la ley de la Ciudad de México. Luego, esas comisiones hacen un informe para que todos los diputados del Congreso lo discutan y decidan, siguiendo las reglas del artículo 120. Una vez formado, el Consejo puede proponer al Jefe de Gobierno una lista de 3 candidatos para ser fiscal general, y también proponer al Congreso listas para elegir fiscales que investiguen delitos electorales y de corrupción.
Texto oficial
Artículo 118. Para la elección del Consejo Judicial Ciudadano se seguirá el siguiente procedimiento: El Congreso abrirá una convocatoria para que en el término de cinco días las instituciones académicas, civiles y sociales presenten sus propuestas para ocupar las once plazas o, en su caso, alguna de sus vacantes; La Mesa Directiva, turnará la o las propuestas a la o las Comisiones que corresponda de acuerdo a la materia de que se trate, con la única finalidad de que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Local, y La Comisión emitirá un dictamen a fin de que el mismo sea puesto a consideración del Pleno; conforme a las reglas generales establecidas en el artículo 120 de la presente Ley. Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán: Derogado. Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción. CAPÍTULO V Del Nombramiento y Ratificación de la o el Fiscal General de la Ciudad de México
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