- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones son como equipos de trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas. Están formadas por partes iguales entre estos legisladores y se encargan de estudiar y analizar los temas para hacer más rápidas y eficientes las tareas del Congreso, como crear leyes o revisar cómo se gasta el dinero público. El número de integrantes en cada Comisión no puede ser menor de 5 ni mayor de 9, a menos que la Junta decida algo diferente por una razón especial. La única excepción es la Comisión de Presupuesto, que puede tener hasta más de 10 miembros para que todos los grupos políticos estén representados. Estos equipos deben reflejar el equilibrio entre todos los partidos y los diputados independientes, tomando en cuenta sus perfiles y experiencia. Para que una Comisión pueda sesionar, no cuentan los lugares de los diputados que los partidos no hayan designado ni los que falten a tres juntas seguidas sin asistir.
Texto oficial
Artículo 67. Las Comisiones son órganos internos de organización, integradas paritariamente por las Diputadas y Diputados, constituidas por el Pleno, que tienen por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el reglamento. El Congreso contará con el número de Comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las cuales se integrarán proporcionalmente al número de las y los Diputados que acuerde la Junta, sin que pueda exceder de nueve el número de sus integrantes, ni menor de cinco, salvo que la Junta acuerde por excepción y de manera justificada una integración diferente. Las Comisiones funcionan de manera colegiada, respondiendo a la búsqueda del equilibrio en cuanto a la representación de todos los Grupos Parlamentarios y de las y los legisladores independientes, así como a los perfiles y antecedentes de las y los Diputados. La Comisión de presupuesto podrá tener un número mayor de diez integrantes a efecto de que estén representados todos los Grupos Parlamentarios. Para integrar el quórum correspondiente en las sesiones de las Comisiones, no será tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar, ni el número de las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.