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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que los diputados y diputadas que estarán al frente de las comisiones —que son grupos de trabajo del Congreso— los va a proponer la propia Junta Directiva, asegurándose de que haya equilibrio entre hombres y mujeres (paridad) y que cada partido político (Grupo Parlamentario) esté representado. Además, todos los partidos que tengan diputados en el Congreso tienen derecho a que al menos uno de ellos sea presidente de una comisión. En pocas palabras, se busca que ningún partido se quede sin chance de dirigir una comisión.

Texto oficial

Artículo 68. La composición de las Diputadas y Diputados que conformarán las Juntas Directivas de las Comisiones será a propuesta de la Junta misma que deberá observar los principios de paridad y de representatividad de cada Grupo Parlamentario. Todos los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso, tendrán derecho al menos a una Presidencia de Comisión.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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