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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/103
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 103 crea un grupo de expertos llamado Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, que es neutral y no pertenece a ningún partido político. Su trabajo es ayudar a los diputados, comisiones y grupos del Congreso de la Ciudad de México a entender temas de dinero público, como presupuestos y gastos. Esta unidad tendrá una oficina especial solo para manejar el presupuesto. Además, debe cumplir con lo que dicen la Constitución y otras leyes, y seguir reglas específicas del reglamento interno del Congreso para elegir a su jefe o jefa. En pocas palabras, son los asesores técnicos que les explican a los legisladores cómo se gasta el dinero de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 103. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México. La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y las y los Diputados. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas contará con una Oficina Presupuestal. A la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente ley y los artículos 523, 524, 525 y 526 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO XI Del Centro de Estudios para la Igualdad de Género

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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