- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 104 dice que hay un equipo especial dentro del Congreso de la Ciudad de México que se llama Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género. Su función es investigar y analizar cómo está la situación de mujeres y hombres en la capital, para que las leyes que se aprueben ayuden a que haya igualdad entre ellos y se respeten los derechos de las mujeres. También se encarga de revisar que los programas del gobierno de la ciudad realmente funcionen para reducir la desigualdad, y de apoyar al Congreso para que se asigne dinero en el presupuesto a proyectos que beneficien a las mujeres. Para terminar, dice que la jefa de este Centro debe tener la experiencia y los estudios necesarios para ese puesto.
Texto oficial
Artículo 104. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, es un órgano de apoyo técnico en las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de que la legislación y otros ordenamientos jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva, imparcial y oportuna, enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante información analítica y servicios de apoyo técnico. Asimismo, el Centro será responsable de realizar un seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de género; así como de apoyar al Congreso de la Ciudad en la tarea de asignación de recursos públicos en el presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales serán evaluados de manera periódica con un sistema de indicadores para identificar el avance de sus metas respectivas. Los recursos para la operación del Centro formarán parte del presupuesto del Congreso de la Ciudad de México. La Directora del Centro, deberá contar con la trayectoria y perfil profesional acordes al cargo. TÍTULO NOVENO DEL SERVICIO PARLAMENTARIO DE CARRERA CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
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