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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México va a elegir a los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos. Para hacerlo, dos comisiones especiales propondrán al pleno del Congreso una lista de tres candidatos (llamada terna) por cada organismo. De cada terna, los diputados presentes elegirán a una persona por mayoría de votos. Todo el proceso debe seguir las reglas generales que marca el artículo 120 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 143. Para el nombramiento de las y los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Constitución Local, el Congreso, a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior, presentarán al pleno una terna de aspirantes a titulares de Órganos de Control Interno por cada organismo autónomo, dentro de las cuales, serán electos uno por cada terna para el organismo autónomo al que fueron propuestos por el voto de la mayoría de los integrantes presentes del Pleno. Párrafo reformado G.O. CDMX 22/06/23 El procedimiento para los nombramientos se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 120 de la presente Ley. CAPÍTULO XXIV Del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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