- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva va a tener un área que vigile que todo se haga bien y legal, como un "supervisor interno". La persona que esté al mando de esa área va a ser nombrada de la misma forma que la persona que está al frente de la Contraloría. Además, esa persona deberá pasar por un proceso para ser elegida, evaluada y capacitada, siguiendo las reglas del sistema de profesionalización. Todo esto tiene que cumplir con lo que dicen la Constitución, las leyes locales y las demás normas aplicables.
Texto oficial
Artículo 144. La Secretaría Ejecutiva contará con un Órgano de Control Interno, cuya persona titular será designada en los mismos términos que de la o el titular de la Secretaría de la Contraloría y deberá contar con el proceso de selección, evaluación y formación conforme al sistema de profesionalización que al efecto se establezca, contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, lo anterior de conformidad con la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables. CAPÍTULO XXV De la Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.