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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México va a formar un grupo de 7 personas, que se llamará Comisión de Selección, para elegir a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. Este grupo lo harán a través de dos comisiones del Congreso. Van a publicar una convocatoria para que la gente participe. Los elegidos ocuparán su cargo por diferentes tiempos: uno por 1 año, otro por 2, otro por 3, otro por 4 y otro por 5 años. El que esté solo un año será quien represente al Comité de Participación Ciudadana frente al Comité Coordinador. La forma de elegir a los 7 que formarán esta Comisión de Selección se hará siguiendo las reglas del artículo 123 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 145. El Congreso, de conformidad con la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento, constituirá a través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, una Comisión de Selección integrada por 7 ciudadanas o ciudadanos, para integrar al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por ambas comisiones para elegir a las y los integrantes en los términos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 22/06/23 Una o un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador. Una o un integrante que durará en su encargo dos años. Una o un integrante que durará en su encargo tres años. Una o un integrante que durará en su encargo cuatro años. Una o un integrante que durará en su encargo cinco años El procedimiento para la elección de los que habrán de integrar a la Comisión de Selección se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 123 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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