- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se forme el grupo de personas encargadas de elegir a los ciudadanos que vigilarán a las autoridades (Comisión de Selección), ese grupo debe publicar una invitación pública para que toda la gente de la Ciudad de México proponga candidatos para ese puesto. Esa invitación debe explicar cómo se va a elegir, los tiempos y las reglas para escoger a los miembros del Comité de Participación Ciudadana. También debe publicarse al menos 60 días antes de que el puesto quede vacante. Además, la invitación debe incluir cosas como: el método para inscribirse y evaluar a los candidatos, hacer pública la lista de aspirantes y los documentos que entregaron, y el calendario de audiencias. Se pueden hacer audiencias públicas donde inviten a expertos, maestros y organizaciones especializadas. El proceso completo no debe durar más de 90 días desde que se forma la Comisión de Selección, y la decisión se toma por mayoría de votos en una reunión pública. Si de repente queda un puesto vacante de manera imprevista, el nuevo integrante debe elegirse en menos de 60 días, y esa persona solo terminará el tiempo que le faltaba al puesto.
Texto oficial
Artículo 146. Una vez que sea instalada la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en la Ciudad de México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. La convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos sesenta días naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes características: El método de registro y evaluación de los aspirantes; Hacer pública la lista de las y los aspirantes; Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; Hacer público el cronograma de audiencias; Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y El plazo máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la o el nuevo integrante no podrá exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar. CAPÍTULO XXVI Se deroga. Capítulo derogado G.O. CDMX 13/07/26
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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