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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe entregar por escrito su informe de resultados al Congreso el mismo día en que los diputados inician su período de sesiones. Además, está obligado a presentarse personalmente en el Congreso a más tardar el 15 de octubre para dar el informe y responder preguntas, excepto en su último año de gobierno, cuando debe ir antes del 5 de octubre. Después de escuchar el informe, los diputados pueden pedir más información por escrito y también citar a los secretarios del gabinete, quienes tienen que asistir y declarar bajo protesta de decir verdad, es decir, comprometiéndose a no mentir. Todo esto se hace en sesiones posteriores a la del informe del Jefe de Gobierno, siguiendo las reglas que marca la ley. Al final, las transcripciones exactas de lo que se dijo en esas sesiones se envían al Jefe de Gobierno para que las conozca.

Texto oficial

Artículo 16. La o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre. El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la o el Jefe de Gobierno ampliar la información mediante pregunta parlamentaria por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la Ciudad, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento. Las preguntas parlamentarias, la solicitud de información y en su caso de las comparecencias señaladas en el párrafo anterior, deberán realizarse en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe de Gobierno, lo anterior atendiendo al formato que establezcan la presente ley y su reglamento. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su conocimiento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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