Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/15
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones con el Congreso local. Por ejemplo, debe publicar y hacer que se cumplan las leyes que aprueba el Congreso, y también nombrar o quitar a los miembros de su gabinete (su equipo de trabajo), asegurándose de que haya el mismo número de mujeres y hombres. Además, cada año tiene que presentar al Congreso el proyecto de cómo piensa gastar el dinero de la ciudad y cómo planea obtener ingresos. También debe entregar reportes anuales sobre cómo van los planes y presupuestos, y puede hacer observaciones a las leyes que apruebe el Congreso antes de que se publiquen. Por último, si firma acuerdos con otros estados de la República, debe enviarlos al Congreso para que los revisen; si no los rechazan en un plazo de 90 días, se consideran automáticamente aprobados.

Texto oficial

Artículo 15.  La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias en relación al Congreso: Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México; Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete. Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Local; Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la Constitución Local; Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos; Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes; Las demás que señala la Constitución Política, la Constitución Local y las leyes aplicables. La o el Jefe de Gobierno deberá remitir al Congreso los convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis y votación, de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado. La o el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno el convenio remitido por la o el Jefe de Gobierno y lo turnará a la Junta para el efecto de aprobarlo o rechazarlo y posteriormente lo pondrá a consideración del Pleno.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.