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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Mesa Directiva es el grupo que organiza el trabajo en el Congreso. Quien la preside (el o la Presidente) la dirige, y todo el equipo debe juntarse al menos una vez a la semana cuando haya sesiones, y durante los recesos se reúnen cuando ellos mismos lo acuerden. Para tomar decisiones, la Mesa intenta ponerse de acuerdo por consenso (que todos estén de acuerdo). Si no logran consenso, la decisión la gana la mayoría de los presentes. Si hay empate, quien preside tiene el voto decisivo (voto de calidad), es decir, su voto vale doble para romper el empate. Cuando se necesita un voto especial llamado “voto ponderado” (que da más peso a ciertos votos según el tamaño de cada grupo político), lo ejerce el o la Vicepresidente. Si no hay Vicepresidente o no asiste, ese voto lo toma el o la Secretario que le toque. En las reuniones de la Mesa también asiste el Coordinador de Servicios Parlamentarios, pero solo opina, no vota. Su trabajo es preparar los papeles, escribir el acta (el documento oficial de lo que se habló) y llevar el registro de todos los acuerdos.

Texto oficial

Artículo 30. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por la o el Presidente, se reunirán por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.  Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes o en caso de empate, la o el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad. Para los efectos del párrafo anterior, la o el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será la o el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidente o ante la ausencia de la o el Vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por la o el Secretario que corresponda. A las reuniones de la Mesa concurrirá la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. CAPÍTULO III De la Presidencia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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