- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Secretario Técnico de este sistema de fiscalización, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano, vivir en la CDMX por lo menos cinco años y tener todos tus derechos como ciudadano al corriente. También necesitas título universitario (de licenciatura) con mínimo cinco años de antigüedad, tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y comprobar cinco años de experiencia en temas como transparencia o combate a la corrupción. Además, tienes que tener buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito. Antes de que te nombren, debes presentar tus declaraciones de intereses, patrimonio y de impuestos. Por último, no puedes tener ciertos puestos importantes del gobierno, como Secretario de Estado, Jefe de Gobierno de la CDMX o Magistrado, a menos que hayas renunciado a ese puesto un año antes de tu nombramiento.
Texto oficial
Artículo 129. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes: Ser ciudadana o ciudadano mexicano con residencia de al menos cinco años en la Ciudad de México y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta ley que le permitan el adecuado desempeño de sus funciones; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento, y No ser Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General de la República, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal, Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, titular de alguna dependencia, o de cualquier Órgano Autónomo, ni Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación. CAPÍTULO XII Del Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.