- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico del Sistema Anticorrupción de la CDMX dura en su puesto 5 años y no puede repetir el cargo. Para elegirlo, las comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas proponen a alguien, y los diputados presentes en el Congreso deben aprobarlo por mayoría.
Texto oficial
Artículo 128. La o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva. Artículo reformado G.O. CDMX 22/06/23
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