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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico del Sistema Anticorrupción de la CDMX dura en su puesto 5 años y no puede repetir el cargo. Para elegirlo, las comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas proponen a alguien, y los diputados presentes en el Congreso deben aprobarlo por mayoría.

Texto oficial

Artículo 128. La o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva. Artículo reformado G.O. CDMX 22/06/23

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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