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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es un grupo de personas que dan consejos para vigilar el uso del dinero público. Quienes sean elegidos para ese comité van a durar en el puesto cinco años y pueden ser reelegidos una sola vez (máximo diez años seguidos). Para nombrarlos, dos comisiones de diputados proponen a los candidatos, y después se necesita que más de la mitad de los diputados que estén presentes en la sesión voten a favor.

Texto oficial

Artículo 130. El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años con posibilidad de reelección hasta por una sola ocasión y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva. Artículo reformado G.O. CDMX 22/06/23

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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