- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Investigaciones Legislativas es una oficina del Congreso que se encarga de investigar y dar a conocer todo lo relacionado con el estudio, la historia y el funcionamiento de las leyes y el trabajo de los diputados. Este instituto debe cumplir con lo que le ordena esta ley y también con lo que dicen los artículos 505 al 509 del Reglamento, además de seguir los requisitos para que alguien pueda ser su director o directora.
Texto oficial
Artículo 99. El Instituto de Investigaciones Legislativas, es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y difusión de temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas legislativas. Al Instituto de Investigaciones Legislativas le corresponderá realizar las facultades señaladas en la presente ley y los artículos 505, 506, 507, 508 y 509 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO VII Se deroga Capítulo derogado G.O. CDMX 8/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.