- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a poner una denuncia o una queja legal, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que recibirla de inmediato, sin hacerte esperar ni ponerte trabas. Te deben explicar claramente qué va a pasar con tu caso y cómo funciona el proceso. Además, no te pueden pedir que "ratifiques" la denuncia, o sea, no te obligan a volver después a confirmar que sí la hiciste. Puedes presentarla hablando, por escrito, o hasta por internet o medios digitales. Durante todo el juicio, también pueden usar tecnología para hacerlo más fácil, según lo que digan las leyes.
Texto oficial
Artículo 15. Recepción Inicial de Denuncia o Querella Para los efectos del artículo anterior y con independencia de lo que señale el reglamento de la Ley, el Ministerio Público recibirá la denuncia o querella, procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado, explicar a la víctima los alcances y procedimientos respecto a su denuncia o querella, y en su caso proceder a la derivación de conformidad con la segmentación de casos; en ningún supuesto se solicitará la ratificación de la misma. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Las denuncias o querellas podrán ser presentadas de manera oral, escrita o a través de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología; sin necesidad de ratificación por parte del denunciante o querellante. Durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.