Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y su objetivo es organizar cómo funciona la Fiscalía de la Ciudad de México, que es la encargada de investigar delitos y perseguir a quienes los cometen a través del Ministerio Público. También establece las reglas y principios que deben seguirse para investigar los delitos que ocurren en la capital, decidir si se lleva a alguien ante un juez o si no vale la pena investigar según lo que dice el Código Nacional. Además, indica cómo deben actuar y capacitarse los empleados de la Fiscalía, y define su estructura, sus facultades y cómo opera.
- Art. 2La Fiscalía General de la Ciudad de México es una institución independiente del gobierno, creada para investigar delitos y acusar a los responsables de manera justa y sin favoritismos. Tiene su propio dinero y recursos para funcionar, y toma sus propias decisiones sin que nadie le ordene qué hacer. Quien la dirige es el o la Fiscal General, que es la persona encargada de coordinar todo el trabajo. Para hacer su labor, cuenta con fiscales especializados en investigar y acusar, además de policías científicas y expertos que ayudan a analizar pruebas. Todo esto sirve para determinar si alguien cometió un delito y quién fue el responsable.
- Art. 3El artículo dice que el Fiscal General y su equipo deben hacer su trabajo sin que nadie los presione o los obligue a actuar de cierta manera. Tienen que investigar los delitos y decidir si acusan a alguien solo con base en la ley, sin favorecer a nadie ni dejarse influir por intereses externos. Además, deben ser objetivos: buscar tanto las pruebas que culpan a una persona como las que demuestran que es inocente o que merece un castigo menor. Esto aplica en la Ciudad de México y sigue las reglas del sistema acusatorio, que es el método moderno para juzgar delitos.
- Art. 4La Fiscalía de la Ciudad de México tiene la obligación de investigar los delitos comunes que ocurran en la capital, siguiendo lo que dicen la Constitución local, el Código Penal y otras leyes. También es la encargada de decidir si inicia un juicio penal o si no investiga algún delito. Para ciertos casos graves, la Fiscalía debe coordinarse siempre con la Fiscalía General de la República, que puede pedir hacerse cargo de una investigación si las leyes lo permiten.
- Art. 5Este artículo es un glosario que define palabras clave para entender mejor la ley de la Fiscalía de la Ciudad de México. Por ejemplo, cuando dice "Centro", se refiere a un lugar específico que revisa la confianza de los funcionarios. "Autoridades Garantes" son oficinas que vigilan que se cumpla la transparencia y tienen libertad para hacer su trabajo. También explica que "Perspectiva de género" es una forma de analizar cómo la sociedad trata distinto a hombres y mujeres, buscando acabar con la discriminación y lograr que todos tengan las mismas oportunidades. En resumen, sirve para que no te pierdas con los nombres raros y sepas exactamente de qué habla la ley.
- Art. 6La Fiscalía debe seguir reglas claras para hacer su trabajo. Tiene que ser independiente, actuar según la ley y ser justa sin favorecer a nadie. También debe ser rápida, honesta y transparente en todo lo que hace. Debe respetar los derechos de todas las personas, tratar igual a hombres y mujeres, y considerar las diferencias culturales y de edad. Por último, tiene que proteger especialmente a los niños y niñas, asegurarse de que todos tengan acceso a la justicia y cuidar el medio ambiente.
- Art. 7Todas las personas que trabajan en la Fiscalía deben tratar a todos por igual, sin importar su origen, género, edad, religión, preferencia sexual, salud o cualquier otra condición. Durante las investigaciones y los juicios, tienen que proteger tus derechos al máximo y dar atención especial a quienes han sufrido discriminación o violencia, como las personas indígenas, migrantes o con discapacidad. También deben quitar poco a poco los obstáculos que impiden que las víctimas accedan a la justicia, y revisar siempre que las medidas que tomen realmente ayuden a las personas a recuperar su bienestar y ejercer sus derechos.
- Art. 8Cuando se tenga que interpretar o entender esta ley, siempre se debe aplicar el principio pro persona, que significa que hay que elegir la opción que más proteja tus derechos. Para eso, hay que basarse en lo que dice la Constitución de México, la de tu estado, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También se debe tomar en cuenta el Código Nacional. En pocas palabras, si hay duda, siempre se decide a favor de la persona.
- Art. 9El Ministerio Público de la Ciudad de México (los fiscales y sus equipos) tiene como trabajo principal investigar delitos y decidir si lleva a alguien ante un juez. Su objetivo es darte justicia rápida y legal, ayudando a bajar la inseguridad y a que se cumplan las leyes en la ciudad. También debe trabajar con autoridades federales y locales para prevenir delitos y asegurarse de que nadie pague por lo que no hizo, pero que el verdadero culpable no se salga con la suya. Además, tiene la obligación de proteger a las víctimas, buscando que se sepa la verdad, se repare el daño y no vuelva a pasar. Por último, debe escuchar a la ciudadanía para crear mejores políticas de justicia y proponer cómo combatir los delitos a nivel local.
- Art. 10La Fiscalía General tiene la obligación de dejar que cualquier persona vea la información pública que genera al hacer su trabajo, pero solo en los casos que lo permite la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Para esto, existe una oficina especial llamada Unidad de Estadística y Transparencia, que es la que se encarga de atender tus solicitudes. Sin embargo, cuando se trata de investigaciones sobre violaciones a derechos humanos, aplican reglas más específicas de la Ley General de Transparencia y de protección de datos personales. Esto significa que no toda la información sobre esos casos se puede hacer pública, para proteger la privacidad de las personas involucradas.
- Art. 11Este artículo dice que los fiscales y policías de investigación pueden pedir ayuda a cualquier otra autoridad (como un municipio o una dependencia de gobierno) para hacer su trabajo, siempre y cuando expliquen por qué la necesitan y con base en qué ley la piden. La Fiscalía puede hacer acuerdos de colaboración con gobiernos federales, locales o alcaldías, siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes, para mejorar la seguridad y la justicia. Ninguna autoridad puede impedirle a la Fiscalía hacer su trabajo, y tanto los ciudadanos como las empresas y dependencias públicas están obligados a ayudarla cuando ella lo solicite.
- Art. 12La Fiscalía General va a armar un nuevo plan de trabajo para investigar delitos y perseguir a los responsables. Ese plan incluye varias cosas, como luchar contra la corrupción interna, ponerse las pilas para respetar los derechos humanos de todos y hacer más fácil que puedas denunciar un delito. También buscará resolver más rápido los casos, enfocarse en los delitos más graves, y ofrecer alternativas como la justicia restaurativa para delitos menores. Por último, planea mejorar las instalaciones, capacitar mejor a su personal y hacer más eficiente su administración.
- Art. 13El artículo 13 dice que la Fiscalía debe modernizarse para investigar mejor los delitos. Por ejemplo, podrás denunciar en línea o por plataformas digitales, dependiendo de si el delito es grave o no. También tendrán que organizar bien las investigaciones, crear protocolos para delitos como violencia familiar o sexual, y usar carpetas digitales para que no se pierdan los casos. Además, buscarán resolver algunos delitos sin llegar a juicio, y capacitarán constantemente a ministerios públicos y policías para que hagan mejor su trabajo.
- Art. 14La Fiscalía General va a crear varios equipos de trabajo, llamados Unidades Operativas, con el número de empleados que se necesiten para que hagan su labor. Entre esos equipos están los que se encargan de mediar entre las partes, buscar personas desaparecidas, investigar delitos sin saber quién los cometió, decidir cómo proceder, ofrecer salidas rápidas al caso, atender denuncias desde el principio, investigar cuando ya hay un detenido, revisar casos de servidores públicos, analizar delitos y su contexto, proteger a las víctimas, investigar violencia familiar y realizar pruebas periciales cercanas a la comunidad. La persona que encabeza la Fiscalía puede crear más equipos si lo necesita, y todas las reglas de cómo funcionan estarán en el reglamento o en los documentos oficiales que emita.
- Art. 15Cuando vas a poner una denuncia o una queja legal, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que recibirla de inmediato, sin hacerte esperar ni ponerte trabas. Te deben explicar claramente qué va a pasar con tu caso y cómo funciona el proceso. Además, no te pueden pedir que "ratifiques" la denuncia, o sea, no te obligan a volver después a confirmar que sí la hiciste. Puedes presentarla hablando, por escrito, o hasta por internet o medios digitales. Durante todo el juicio, también pueden usar tecnología para hacerlo más fácil, según lo que digan las leyes.
- Art. 16Este artículo dice que la Fiscalía va a manejar cada caso de delito según un plan. Primero, el programa principal de la Fiscalía decide cómo responder a cada tipo de delito (por ejemplo, si es grave o leve) y qué salidas legales tiene (como llegar a un acuerdo o ir a juicio), tomando en cuenta la gravedad del delito, el daño causado y los recursos disponibles. Luego, cada tipo de respuesta le toca a un área o equipo específico de la Fiscalía. Los ministerios públicos (los fiscales que reciben las denuncias) deben enviar rápido el caso al equipo que le corresponde. Por último, si eres víctima, tienes derecho a recibir ayuda y protección de inmediato si la necesitas.
- Art. 17El artículo 17 explica que la Fiscalía tiene diferentes equipos para manejar los casos, según el tipo de delito y si ya saben quién lo cometió. Están las Unidades de Investigación y Litigio, que se encargan de los casos que van a juicio y hacen investigaciones completas para buscar una condena. También están las Unidades de Salidas Anticipadas, que se usan cuando ya conocen al sospechoso y buscan un acuerdo, como reparar el daño o un proceso más rápido sin llegar a juicio. Si no saben quién es el responsable, lo atienden las Unidades de Imputado Desconocido, que investigan para tratar de identificarlo. Por último, están las Unidades de Determinación, que deciden si el caso se cierra o no se sigue, y las Unidades de Mediación, donde se buscan acuerdos entre la víctima y el imputado para resolver el conflicto sin llegar a juicio.
- Art. 18El artículo 18 habla sobre los equipos que investigan los delitos. Estos equipos están formados por policías y peritos (expertos en distintas áreas, como medicina o balística). Su trabajo es investigar lo que pasó y entregar los resultados al Ministerio Público (los fiscales). Con esa información, los fiscales deciden si van a acusar a alguien ante un juez o qué otra acción tomar.
- Art. 19El jefe de la Fiscalía General puede armar equipos de trabajo con personas de diferentes áreas de su misma institución, y también con personal de otras fiscalías o procuradurías de los estados. Esto se hace cuando hay delitos que se conectan entre sí o para cumplir con el plan de política criminal. La idea es que todo el equipo trabaje junto en las investigaciones y en los juicios, sin que se divida o se pierda información importante.
- Art. 20Se crearon dos tipos de equipos especiales dentro de la Fiscalía: las Unidades de Análisis Criminal y las Unidades de Análisis y Contexto. Su labor es estudiar los delitos desde una visión más amplia, no solo caso por caso, para apoyar las investigaciones. Por ejemplo, analizan información de muchos casos para encontrar patrones, como si un mismo delincuente opera en ciertas zonas u horarios, o si existe una banda organizada. Las Unidades de Análisis y Contexto van más allá: usan herramientas de ciencias sociales y toman en cuenta cosas como el género o la edad de las víctimas para entender por qué ocurren los crímenes. Además, pueden proponer mejoras a la Fiscalía y compartir información con el público para que entiendas mejor cómo y por qué se dan estos fenómenos delictivos.
- Art. 21El Ministerio Público va a trabajar en todo el país formando equipos especiales de investigación y juicios. La cantidad de estos equipos, su tamaño, los recursos que tendrán y cuánto tiempo durarán los va a decidir el Plan de Política Criminal de la Fiscalía General. Cada equipo debe tener el personal suficiente para hacer su trabajo en la zona y el tiempo que las Fiscalías o Coordinaciones hayan definido en el Programa de Persecución Penal. Cuando el equipo cumpla su objetivo, se deshace y todo su personal se reacomoda en otros equipos de investigación y litigación.
- Art. 22Este artículo dice que, para decidir dónde poner a los equipos de investigación, se pueden usar distintas razones. Por ejemplo, enfocarse en un tipo de delito que esté afectando a una o varias alcaldías, o seguir lo que diga el plan de persecución penal. También se puede organizar el trabajo por regiones y coordinarse con la policía y otras fiscalías. Otro criterio es aplicar un enfoque especial, como el de género, para atender mejor ciertos delitos. Por último, deben buscar que grupos que necesitan más apoyo, como víctimas de violencia, tengan acceso a la justicia.
- Art. 23Este artículo define cuándo un delito se considera "complejo". Básicamente, un delito es complejo cuando es muy grave, se cometió junto con otros delitos, o es muy difícil de investigar, por ejemplo, si requiere técnicas especiales o si hay servidores públicos involucrados. También se considera así cuando las víctimas están en una situación de mucho riesgo o vulnerabilidad, o cuando el caso tiene mucho impacto público. En estos casos, la investigación la lleva directamente la Fiscalía de Delitos Complejos, que es una unidad especializada para casos difíciles.
- Art. 24La Fiscalía General va a impulsar que todas las áreas usen las mismas tecnologías (como sistemas, programas o aplicaciones) que funcionen en cualquier tipo de aparato electrónico, ya sea computadora, celular o tableta. La idea es que, con estas herramientas, se pueda cumplir con todo lo que establece el Modelo de Fiscalía (que es el plan de trabajo y objetivos de la institución). En pocas palabras, buscan que todo el sistema esté modernizado y conectado para trabajar más rápido y sin trabas.
- Art. 25La Fiscalía está obligada a cuidar que se respeten todos los derechos de las víctimas que marca la Constitución y los tratados internacionales. Esto significa que debe platicar contigo o con tu representante para planear cómo investigar el delito, y siempre debe investigar a fondo, sin dejar cabos sueltos y considerando si eres mujer o si tienes alguna condición especial. También tiene que darte información clara y constante sobre cómo va tu caso y cuándo serán las diligencias, además de darte copias de los registros si las pides. Si tú o tu abogado quieren presentar un perito por su cuenta, la Fiscalía debe respetar eso y no poner trabas. Por último, cuando haya una audiencia para decidir si alguien va a juicio, la víctima debe ir con un documento que demuestre cuánto daño material y moral le causaron, para que se pueda acordar una reparación.
- Art. 26La ley dice que las autoridades que investigan delitos (como la Fiscalía) deben proteger con más cuidado a quienes corren mayor riesgo de sufrir abusos o violencia. Esto aplica si alguien es discriminado por su raza, color de piel, género, edad, discapacidad, situación migratoria, creencias, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición personal. Además, deben tomar en cuenta si la persona tiene varias de estas características que la hacen más vulnerable, y ofrecerle ayuda especial para que se recupere y pueda reintegrarse a la sociedad. En casos de violencia de género, como agresiones contra mujeres, se deben aplicar las medidas de protección que ya están en otras leyes, como el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
- Art. 27La Fiscalía General debe hacer un plan cada año para decidir cómo va a perseguir los delitos en la Ciudad de México. Cuando el o la Fiscal General empieza su cargo, define ese plan y de ahí saca un programa más detallado, que tiene que presentar al Congreso de la Ciudad. Ese plan debe hacerse con la opinión de la gente, no a escondidas. Además, cada año se tiene que mostrar públicamente cómo va su cumplimiento y si le hicieron cambios. Para elaborarlo, la Fiscalía trabaja junto con su área jurídica.
- Art. 28El artículo 28 dice que para hacer el Plan de Política Criminal, primero hay que estudiar cómo está la delincuencia y cómo trabaja el Ministerio Público (que son los fiscales que investigan delitos). También se deben elegir cuáles delitos son más importantes de atender, y organizar todo en un plan claro con metas, programas y estrategias para que el nuevo sistema de justicia penal funcione bien. Ese plan debe incluir, entre otras cosas, cómo se va a hacer justicia, las reglas que se necesiten, el dinero y la gente (como más empleados), la capacitación de los fiscales, la coordinación entre instituciones y cómo medir los resultados. Por último, debe tener un sistema para darle seguimiento y evaluar internamente cómo va todo en la Fiscalía.
- Art. 29El Plan de Política Criminal es un documento que debe incluir un diagnóstico de los delitos que más afectan a la Ciudad de México, divididos en delitos comunes y delitos complejos o nuevos. Para decidir cuáles perseguir primero, se deben tomar en cuenta factores como el impacto social, el riesgo para las víctimas, violaciones graves a derechos humanos y la corrupción. También debe establecer cómo va a trabajar el Ministerio Público para mejorar la calidad de las investigaciones y judicializar los casos, es decir, llevarlos ante un juez. Además, debe fijar criterios para atender denuncias de manera prioritaria, usando métodos como salidas alternas (por ejemplo, acuerdos reparatorios) para resolver conflictos sin llegar a juicio, o terminación anticipada del proceso penal. Por último, debe incluir metas de desempeño, un programa de persecución penal, una estrategia para elegir personal capacitado, y un análisis de cómo se usa el presupuesto para lograr estos objetivos.
- Art. 30El jefe o jefa de la Fiscalía, cuando haga el plan para perseguir delitos, tiene que armar un programa especial que muestre cómo va a actuar. Ese programa debe entregarlo al Congreso de la Ciudad de México, que son los diputados que hacen las leyes. Así, los diputados pueden revisar y saber qué estrategia piensa seguir la Fiscalía para investigar y castigar los delitos.
- Art. 31El artículo 31 habla de los objetivos del plan de persecución penal, que es el plan que sigue el Ministerio Público (los fiscales) para investigar delitos. Sus metas son: mejorar cómo supervisan su propio trabajo, decidir cómo manejar cada denuncia según el delito, asegurarse de que las investigaciones sean posibles y que las pruebas que se usen en el juicio sean buenas, llevar un registro claro de cada paso de la investigación, y revisar los índices de delincuencia para actuar de acuerdo a ellos. En pocas palabras, busca que todo el proceso sea más ordenado, eficiente y confiable desde que alguien denuncia hasta que se resuelve el caso.
- Art. 32El artículo 32 dice que el Plan para Perseguir Delitos debe incluir varios puntos con metas a corto, mediano y largo plazo. Por ejemplo, tiene que definir qué casos son prioritarios, cómo se van a usar métodos alternativos (como llegar a acuerdos para no ir a juicio) y cómo se va a ayudar a las víctimas. También debe explicar cómo se van a analizar los delitos para que la policía y los peritos hagan mejores investigaciones, y cómo se van a repartir los recursos como dinero, personal y equipo. Además, el plan tiene que detalar cómo se van a distribuir los policías, fiscales y peritos en todo el territorio, enfocándose en las zonas donde haya más delitos, y debe incluir un trato especial para las víctimas de delitos graves desde el momento en que ponen su queja hasta que termina el caso.
- Art. 33El artículo dice que el jefe o jefa de la Fiscalía tiene todo el poder, pero puede repartirlo entre distintas áreas y personas que trabajan ahí, como fiscales o coordinadores, para que hagan su chamba. La única regla es que hay algunas facultades tan importantes que solo el titular puede ejercerlas, nadie más. En otras palabras, aunque el mando es uno solo, se divide el trabajo entre diferentes equipos para que sea más eficiente. La ley secundaria será la que diga exactamente qué puede hacer cada quien y qué no se puede delegar.
- Art. 34La Fiscalía General de la Ciudad de México es la institución encargada de investigar delitos y llevar a los responsables ante un juez. Su objetivo principal es cuidar el interés de todas las personas, no el de unos cuantos. Para hacer su trabajo, cuenta con diferentes equipos especializados, como los que persiguen delitos electorales o corrupción, y la policía científica que ayuda en las investigaciones. También puede crear grupos especiales para casos muy complicados según lo que se necesite. Todas las reglas sobre los puestos y rangos de los policías de investigación se definen en un reglamento oficial.
- Art. 35El jefe de la Fiscalía General tiene varias tareas importantes para hacer su trabajo bien. Entre ellas, debe dirigir las investigaciones de los delitos, ya sea para encontrar al culpable o para demostrar que alguien es inocente. También debe proteger a las víctimas y testigos, como lo marca la ley, y crear un plan para perseguir los delitos de manera estratégica. Además, puede organizar la Fiscalía como quiera, nombrando equipos y unidades, y hacer reglas para que todo funcione de manera eficiente con los recursos y el personal. Por último, debe asegurarse de que la información sea pública y transparente, y puede colaborar con otras autoridades de seguridad.
- Art. 36El Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno que investiga delitos) tiene varias funciones importantes en la Ciudad de México. Puede recibir tus denuncias o quejas sobre posibles delitos, ya sea que las hagas en persona, por escrito, por internet o incluso de forma anónima. También es el encargado de investigar y perseguir los delitos desde el principio hasta el final del juicio, y debe hacerlo de manera objetiva, es decir, buscando tanto lo que te perjudica como lo que te beneficia si eres el acusado. Además, puede darle órdenes a la policía para que realice investigaciones, proteger a las víctimas y testigos, y asegurarse de que todo se haga respetando los derechos humanos, con atención especial a casos de mujeres, niños o grupos que lo necesiten. Por último, está obligado a darte información verdadera sobre el caso y a mantener los documentos en secreto, solo para las personas involucradas en el proceso.
- Art. 37El Ministerio Público debe actuar siempre con perspectiva de género y buscando la igualdad real entre hombres y mujeres, sobre todo cuando recibe una denuncia por violencia contra una mujer. Desde el primer momento, tiene que ordenar las medidas de protección necesarias para cuidar su integridad física y emocional, y mantenerlas mientras siga el peligro. Además, debe evitar que la víctima vuelva a sufrir al contar su experiencia, y pedir todas las pruebas y estudios que demuestren el daño para que pueda recibir una reparación completa. También tiene prohibido juzgarla por su forma de vestir, hablar, su origen, preferencia sexual o cualquier otra cosa, y debe seguir los protocolos especiales para atender a la comunidad LGBTTTI, incluyendo entregar el cuerpo de una persona transgénero a su familia social si la de sangre no lo reclama o podría faltarle al respeto a su identidad.
- Art. 38Cuando el Ministerio Público (que es la persona que representa a la autoridad en juicios o investigaciones) participe en cualquier proceso donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, tiene la obligación de pensar primero en lo que más les conviene a ellos. Esto significa que debe hacer, al menos, lo siguiente: ordenar medidas para proteger su salud física y mental, y asegurarse de que se cumplan; representarlos legalmente si no tienen a alguien que los defienda; pedir su opinión si ya tienen edad para darla; y verificar, con ayuda de expertos, que estén creciendo sanos, tanto en lo físico como en lo emocional y social.
- Art. 39Para ser la persona encargada de la Fiscalía de la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años, contar con título y cédula de abogado, y por lo menos 5 años de experiencia en derecho. También no debes haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso), pasar las pruebas de confianza que marca la ley, y hacer públicas tus declaraciones de bienes, impuestos y posibles conflictos de interés. Además, no puedes haber tenido un puesto de elección popular (como diputado o alcalde) ni haber sido dirigente de un partido político durante el año anterior. En resumen, se busca a una persona de buena reputación, con experiencia en leyes y justicia, capaz de administrar y crear políticas, que actúe de forma independiente y respete los derechos humanos, a las víctimas y la igualdad de género.
- Art. 40El o la Fiscal General es la persona encargada de dirigir la investigación de delitos. Para elegirla o elegirlo, primero un grupo llamado Consejo Judicial Ciudadano propone tres candidatos (a eso se le llama terna). Esa terna se la entregan a la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad, quien puede escoger a uno de los tres y mandarlo al Congreso para que lo apruebe, o bien puede enviar la terna completa al Congreso para que éste elija directamente a uno.
- Art. 41El artículo 41 dice que la única persona que puede pedir que quiten al fiscal general de la Ciudad de México es la jefa o jefe de Gobierno. Esto solo pasa si el fiscal comete una falta muy grave, que ya fue comprobada por una autoridad, por ejemplo, si no sigue el plan de política criminal de manera reiterada, si participa en violaciones graves a derechos humanos, si desobedece leyes importantes de la ciudad o si usa mal el dinero público. La jefa o jefe de Gobierno tiene que explicar bien por qué quiere quitarlo, dar pruebas, y luego avisarle al Congreso de la Ciudad de México para que ellos decidan lo que proceda.
- Art. 42El artículo 42 habla sobre cómo se puede renovar el encargo de los jefes de la Fiscalía General y de las fiscalías anticorrupción y de delitos electorales en la Ciudad de México. Estos jefes pueden ser ratificados (es decir, que los dejen seguir en su puesto) por otro periodo igual al que ya cumplieron, pero deben seguir un proceso específico. Primero, el Consejo Judicial (un grupo de personas que evalúa a los fiscales) les pregunta por escrito si tienen ganas de someterse a este proceso de ratificación. Si dicen que no, se aplica otro artículo de la ley del Congreso local. Si dicen que sí, el Consejo Judicial inicia una evaluación pública de su trabajo, donde recibe opiniones y recomendaciones de la ciudadanía y del Consejo Ciudadano. Como parte de la evaluación, el Consejo Judicial entrevista al fiscal y revisa su experiencia, sus planes de trabajo presentados al Congreso, cómo manejó la institución, su respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género. Con base en todo eso, dos terceras partes de los consejeros deciden si recomiendan o no la ratificación, y mandan su opinión al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno tiene 15 días para enviar esa recomendación al Congreso local, explicando si está de acuerdo o no. Finalmente, el Congreso sigue su propio proceso para decidir si ratifica al fiscal, pero si no se logra la mayoría necesaria, la persona deja el cargo.
- Art. 42 bisEl Consejo Judicial Ciudadano se arma según las reglas de la Constitución de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Congreso local. Tiene que instalarse máximo 90 días antes de que termine el cargo del Fiscal General, o en 30 días hábiles si se necesita nombrar a alguien por ausencia o renuncia del Fiscal o de otros fiscales especiales. Para tomar acuerdos en sus juntas, solo se necesita más de la mitad de los consejeros presentes, excepto para ratificar al Fiscal (ahí aplica otra regla) o para armar la terna de candidatos a Fiscal General, que requiere el voto de al menos dos terceras partes. El Consejo elige a un presidente y un secretario técnico entre sus miembros, y los demás son vocales. El presidente representa al Consejo, dirige las juntas y tiene voto decisivo en empates; el secretario técnico registra asistencias, hace actas y cuenta votos; y los vocales asisten, opinan y votan en las sesiones.
- Art. 43El jefe o la jefa de la Fiscalía General debe proponer tres candidatos (lo que se llama una terna) para elegir a quien estará a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos Complejos, buscando que haya igualdad entre hombres y mujeres. Esa propuesta la revisa y la tiene que aprobar el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría de sus integrantes. La persona que quede en el puesto debe cumplir los mismos requisitos que el propio fiscal general, durará 4 años en el cargo y puede ser ratificada para estar otros 4 años más.
- Art. 44La persona que encabeza la Fiscalía General puede nombrar o despedir a los jefes de distintas áreas, como las Coordinaciones, Supervisiones, Fiscalías y otras oficinas, siempre y cuando la ley o la Constitución local no digan otra cosa para esos puestos. Esto significa que tiene la libertad de elegir a su equipo de trabajo, pero debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres en esos cargos. En resumen, el jefe de la Fiscalía arma su equipo y puede cambiar a los integrantes cuando lo decida, cuidando que haya equilibrio entre géneros.
- Art. 45La persona que está al frente de la Fiscalía General no va a todos los juicios o trámites ella sola. En su lugar, puede mandar a otros empleados de la fiscalía, como jefes de área o agentes del Ministerio Público, para que la representen ante jueces, autoridades del gobierno o del trabajo. Quiénes pueden hacer esto lo dice esta misma ley y su reglamento. En pocas palabras, el artículo permite que otros funcionarios actúen en nombre del fiscal general cuando sea necesario.
- Art. 46Cuando el o la fiscal de la Ciudad de México falte por un tiempo, quien lo va a reemplazar es la persona que encabeza la Coordinación General de Investigación Territorial. Si ese encargado tampoco puede, entonces se sigue lo que diga el Reglamento de esta Ley sobre quién debe ocupar el puesto. Si la falta del fiscal es para siempre, el sustituto debe avisarle al Congreso de la Ciudad de México para que ellos decidan qué hacer según lo que marca la Constitución.
- Art. 47El jefe o la jefa de la Fiscalía (la persona que la dirige) es la máxima autoridad sobre todos los empleados de esa institución. Eso significa que puede dar órdenes a cualquier trabajador y nadie está por encima de él o ella. También puede nombrar (contratar) y despedir libremente a los jefes de todas las áreas, como coordinaciones, fiscalías y demás departamentos, siempre y cuando la ley local no diga otra cosa. Además, al hacer esos nombramientos, debe procurar que haya equilibrio entre hombres y mujeres (que no se favorezca solo a un género). En pocas palabras, el titular tiene el poder de elegir y cambiar a sus jefes de equipo como mejor le parezca, cuidando la igualdad de oportunidades.
- Art. 48La Fiscalía General de la Ciudad está organizada en dos partes. La primera son las áreas de trabajo que se encargan de investigar delitos, apoyar a las víctimas, presentar casos ante los jueces y manejar los asuntos internos, como las fiscalías especializadas en corrupción o delitos electorales. La segunda son los órganos de vigilancia, que se aseguran de que el personal actúe con honestidad y dentro de la ley, revisando quejas y aplicando sanciones si es necesario. Además, la persona que está al frente de la Fiscalía puede crear más unidades o áreas si lo considera necesario, ya sea en el reglamento o por acuerdos especiales, siguiendo lo que diga la ley. En resumen, aquí se listan todas las oficinas y comités que forman parte de la Fiscalía para que funcione correctamente.
- Art. 49El artículo 49 dice que las autoridades encargadas de investigar delitos (como la Fiscalía) tienen varias tareas importantes. Entre ellas están: seguir las instrucciones del jefe de la Fiscalía para atrapar a los delincuentes; investigar todo lo que pasó en un delito, tanto para encontrar culpables como para probar que alguien es inocente; pedir ayuda a otras instituciones públicas o privadas cuando sea necesario; y avisar al área que planea cómo combatir el crimen sobre cómo operan las bandas delictivas. También deben respetar los derechos humanos de todas las personas por igual durante las investigaciones, y aplicar los procedimientos oficiales que les toquen. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que digan las leyes o que les ordene el Titular de la Fiscalía, siempre y cuando esté dentro de lo que les corresponde.
- Art. 50Este artículo explica cómo se va a organizar el trabajo dentro de la Fiscalía. Se creará un reglamento que dirá cuáles son las oficinas y qué debe hacer cada persona servidora pública, para que todo funcione bien y se cumpla la ley. El jefe de la Fiscalía puede emitir acuerdos para aclarar estas funciones, y ninguna oficina o coordinación puede crear reglas que vayan en contra de lo que él diga. Las Fiscalías Especializadas deben seguir al pie de la letra las leyes que ya existen sobre los delitos que investigan. Finalmente, el jefe puede cambiar de oficina a los equipos de trabajo si se necesita por cuestiones de presupuesto o para mejorar su funcionamiento.
- Art. 51Cada área de la Fiscalía General tiene un jefe o jefa, que es la máxima autoridad ahí. Esa persona es la responsable de que todo el equipo haga bien su chamba, siguiendo las reglas de la ley y los manuales. Ese jefe o jefa puede pedir ayuda a otros empleados de confianza o administrativos, pero solo si el Fiscal General lo aprueba. Las tareas de esos ayudantes se definen en el reglamento.
- Art. 52El jefe o jefa de la Fiscalía General va a tener varias áreas de trabajo (Unidades Administrativas) para ayudarle a hacer su chamba. Esas áreas se crean según lo que diga el Reglamento, los acuerdos que él o ella misma publique y el organigrama oficial que ya esté revisado. En otras palabras, no puede inventar oficinas a lo loco, todo debe estar bien definido por las reglas. Esto se aclaró en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de diciembre de 2025.
- Art. 53El Órgano de Política Criminal es el equipo que le propone al Fiscal General el plan general sobre cómo prevenir y perseguir delitos. También se encarga de diseñar la estructura de la Fiscalía, planear sus recursos y trabajar con otras instituciones. Entre sus tareas están: organizar la estadística criminal, coordinar las unidades de mediación y atención, y elaborar el programa de persecución penal. Además, propone cambios a las reglas y procesos para que la Fiscalía funcione mejor y la gente tenga más fácil acceso a la justicia.
- Art. 54La Coordinación General de Control Ministerial es un área de la Fiscalía que se encarga de varias cosas importantes. Por ejemplo, puede decidir si un delito no se va a investigar más (archivo temporal) o si no se va a llevar a juicio (no ejercicio de la acción penal), pero siguiendo las reglas que ponga el Fiscal. También va a las audiencias cuando alguien se queja de esas decisiones, y revisa todas las investigaciones que están en proceso para ver si siguen adelante o se cierran. Además, guarda los expedientes viejos en un archivo especial y puede pedir información a otras autoridades para hacer su trabajo. Por último, diseña un sistema para decidir si un caso es importante o no, y así priorizar cuáles se investigan o se cierran.
- Art. 55El artículo 55 explica cómo se eligen y trabajan tres áreas especiales dentro de la Fiscalía de la Ciudad de México: las que investigan delitos electorales, corrupción y delitos complejos. Los jefes de estas áreas son elegidos por el Congreso de la Ciudad, con una votación especial donde se necesita más de la mitad de los votos. Estas áreas dependen de la Fiscalía General, pero tienen libertad para organizarse y tomar decisiones técnicas por su cuenta, sin que nadie les diga exactamente cómo hacer su trabajo. Además, deben coordinarse con otras autoridades que también combaten la corrupción o cuidan los procesos electorales, y tienen la obligación de proponer acuerdos, crear sus propias reglas y reportar todo al jefe de la Fiscalía.
- Art. 56El jefe o jefa de la Fiscalía contra la Corrupción dura 4 años en el puesto y puede repetir por otros 4, siempre siguiendo las reglas de la Constitución de tu estado o ciudad. Esta fiscalía se encarga de recibir denuncias por delitos de corrupción, investigar por su cuenta sin esperar a que alguien se queje, y trabajar con la policía y expertos para buscar pruebas. También puede asegurar propiedades, objetos o dinero relacionados con estos delitos, y llevar los casos ante un juez para que se castigue a los responsables. Además, debe informar si encuentra delitos electorales o posibles faltas de servidores públicos, y poner a disposición de la gente formas fáciles de denunciar.
- Art. 57La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales es una oficina que se encarga de investigar y perseguir delitos relacionados con elecciones, como comprar votos o hacer trampa en las urnas. Quien la dirige dura cuatro años en el cargo y puede renovarse otros cuatro más, siguiendo las reglas de la Constitución local. Entre sus funciones, esta fiscalía recibe denuncias de la gente sobre delitos electorales, investiga por su cuenta si sospecha de algo ilegal, y trabaja con la policía y expertos forenses para resolver los casos. También puede usar tecnología para investigar rápido, asegurar objetos o bienes relacionados con el delito, y hasta hacer campañas para que la ciudadanía sepa qué actos son delitos electorales. Además, si durante una investigación encuentra posibles actos de corrupción, debe avisar de inmediato a la Fiscalía Anticorrupción. También puede observar y supervisar elecciones en las alcaldías para asegurarse de que todo sea legal.
- Art. 58La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos tiene un equipo especial para investigar delitos muy difíciles o graves, donde se necesitan conocimientos extra. Ellos planean cómo trabajar, protegen a víctimas y testigos, y siguen las instrucciones del jefe de la Fiscalía General. También pueden hacer lo mismo que cualquier otro ministerio público, pero solo en los casos que les tocan. Además, analizan qué tantos delitos de este tipo ocurren para entender el problema.
- Art. 59La Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales es un área que ayuda a resolver delitos. Entre sus responsabilidades está cuidar y recoger cualquier cosa que pueda ser una pista en los lugares donde pasó un delito, y asegurarse de que todo quede registrado con una cadena de custodia (que no es más que un control para que las pruebas no se pierdan o alteren). También puede pedir ayuda a otros expertos y a la policía para analizar las pistas en laboratorios y hacer estudios técnicos de forma independiente. Además, trabaja junto con la policía para identificar cómo actúan los delincuentes y así entender por qué sube la violencia. Por último, guarda las pruebas para que estén en buen estado hasta que se usen en un juicio.
- Art. 60La Coordinación General de Investigación Territorial se encarga de recibir todos los casos que le corresponden a la Fiscalía, ordenarlos y repartirlos. Entre sus funciones, decide qué fiscales llevarán cada caso (a menos que el jefe de la Fiscalía elija a otro), analiza información sobre crímenes y delincuencia para ayudar en las investigaciones, protege a víctimas y testigos si están en peligro, y dirige las Unidades de Atención Temprana. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Género investiga delitos como violencia contra mujeres y niñas, violencia familiar, delitos sexuales, abusos contra niños y adolescentes, crímenes contra la diversidad sexual, trata de personas, maltrato a personas mayores o indígenas, y feminicidio. También se encarga de dar atención de emergencia con un equipo de varias especialidades y de coordinar un área que analiza el contexto de estos delitos para entender mejor lo que pasó.
- Art. 61 BisLa Coordinación General de Atención a Víctimas se encarga de darte ayuda rápida en psicología, medicina y trabajo social, con equipos de especialistas que trabajan juntos. También te garantiza tus derechos como víctima de un delito, como recibir protección, verdad, justicia y reparación del daño, todo según las leyes mexicanas y acuerdos internacionales. Si no pueden darte directamente una atención urgente, ellos se encargan de conseguirla con otros servicios especializados. Además, te orientan y tratan con dignidad si quieres entrar al Registro de Víctimas de la Ciudad de México, explicándote cómo hacer el trámite. Trabajan con otras autoridades, como la policía y el ministerio público, para identificar tus necesidades, darte medidas de protección y asegurarse de que recibas toda la ayuda que necesitas.
- Art. 62La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos es como el abogado principal de la Fiscalía. Se encarga de defender a la institución y a sus jefes en cualquier pleito o juicio, ya sea penal o administrativo, y ante cualquier autoridad. También puede presentar demandas, quejas, renunciar a un juicio, aceptar acuerdos o perdonar a alguien, siempre y cuando otra área no tenga esa función. Además, revisa que todas las leyes, contratos y documentos que haga la Fiscalía estén bien hechos y cumplan con lo que marca la ley. Por último, guarda todos los acuerdos y papeles importantes, y se asegura de que se cumplan las reglas de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 63La Coordinación General de Investigación Estratégica es un área especial que investiga delitos como robo de autos, fraudes, abuso de confianza, daños al ambiente o al desarrollo urbano, y otros que marquen las leyes. También supervisa una fiscalía que trabaja en juzgados civiles. Su jefe puede crear nuevas fiscalías para perseguir estos delitos, y él mismo nombra o quita a sus jefes. Estas fiscalías le obedecen a la Coordinación, que las vigila y las guía. Entre sus funciones están: dirigir investigaciones, colaborar con otras autoridades, proteger a víctimas y testigos, y analizar datos sobre el crimen para entender cómo operan las bandas delictivas.
- Art. 63 BisHay un área especial de la Fiscalía que investiga los delitos más graves que afectan a la Ciudad de México. Esta área se encarga de casos como asesinatos, secuestros, extorsiones, venta de drogas, desapariciones forzadas y desapariciones hechas por personas particulares. Si hay otro delito que sea muy grave, peligroso o que suceda seguido, el titular de la Fiscalía puede ordenar que también lo investiguen. Las cosas que puede hacer esta área incluyen: dirigir las investigaciones y presentar las acusaciones ante un juez, trabajar con otras autoridades, y proteger a las víctimas y testigos si están en peligro. También puede analizar información sobre cómo operan los criminales, pedir datos a compañías de teléfonos, y coordinarse con las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas. Además, puede hacer todo lo que digan otras leyes sobre este tema.
- Art. 64La Coordinación General de Administración es la parte de la Fiscalía que se encarga de manejar todo lo necesario para que funcione: el dinero, los bienes (como muebles, equipos o edificios) y el personal. Entre sus tareas principales están llevar un registro de los gastos y gastar el dinero de manera eficiente y legal, siguiendo lo que apruebe el Fiscal General. También se encarga de comprar o rentar lo que se necesite, firmar contratos de servicios o construcción, y vigilar que los recursos tanto federales como locales se usen correctamente en temas de justicia. Además, tiene que organizar un comité para decidir sobre las compras que haga la Fiscalía.
- Art. 65Este artículo dice cuáles son las tareas principales de la Policía de Investigación. Su trabajo es investigar los delitos de manera científica y completa, siguiendo las órdenes del Ministerio Público (el fiscal). Tienen que revisar la información sobre posibles delitos, recibir denuncias, proteger a las víctimas y testigos, y detener a los sospechosos cuando sea necesario. También deben cuidar la escena del crimen, recoger pruebas, y hacer análisis para encontrar pistas, siempre respetando la ley y la privacidad de las personas. Todas estas acciones buscan que la investigación sea justa y que se lleve ante un juez cuando sea el caso.
- Art. 66Este artículo solo dice que se eliminó por completo de la ley. "Derogar" significa que una ley o artículo deja de tener validez, como cuando borras una regla que ya no sirve. En este caso, el artículo 66 fue quitado oficialmente el 25 de mayo de 2023, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Por lo tanto, ya no existe ni aplica para nadie.
- Art. 66 BisLa Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento es como la encargada principal de organizar y supervisar todo lo que hacen los fiscales ante los jueces. Su trabajo es llevar un control de las audiencias, asegurarse de que los fiscales presenten a tiempo las acusaciones y las pruebas contra los acusados, y que pidan las penas que correspondan. También revisa que los fiscales se presenten a todas las citas con los jueces, y propone cómo actuar cuando un caso puede cerrarse o la persona acusada quedar libre. Además, puede autorizar reducir penas si los fiscales lo proponen, y coordina los recursos legales, como las apelaciones, en los juicios.
- Art. 67Este artículo ya no sirve. Que esté "derogado" significa que fue eliminado oficialmente del reglamiento por el gobierno de la Ciudad de México el 24 de diciembre de 2025. En pocas palabras, ya no tienes que cumplir con lo que decía antes porque dejó de existir como ley. Solo aplica para la Ciudad de México, no para todo el país.
- Art. 68Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) oficialmente el 24 de diciembre de 2025, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir o conocer. Lo que viene después es el Título Quinto, que habla del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores.
- Art. 69El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es una oficina que pertenece a la Fiscalía General. Su trabajo es preparar y capacitar a los empleados que hacen las tareas importantes de la fiscalía, como los que investigan delitos o llevan casos. También se encarga de dar cursos, estudios avanzados e investigaciones sobre temas de justicia penal. Además, de este Instituto depende el Centro de Evaluación y Control de Confianza, que se encarga de revisar que el personal sea confiable; eso lo hará según las reglas que dicte el Reglamento.
- Art. 70El Instituto se encarga de armar los planes de estudio para los empleados de la Fiscalía y presentarlos para que los aprueben. También define qué conocimientos y habilidades debe tener el personal (como ministerios públicos, policías y peritos) para entrar y mantenerse en su puesto. Además, puede echar a andar el proceso para separar a alguien de su cargo y enviar los papeles al Consejo para que decida. Obtiene información de otras áreas para saber qué capacitaciones necesita la gente y crear programas de estudio, incluso de posgrado. Por último, puede entregar títulos y diplomas, hacer investigaciones sobre temas penales, y firmar acuerdos con otras instituciones para mejorar la profesionalización del personal.
- Art. 71El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía es dirigido por una Coordinación General. El jefe de esa coordinación, llamado "titular", es elegido directamente por el Fiscal General, o sea, el mero mando. El Instituto funciona según lo que dice esta ley, su reglamento, su reglamento interno y otras normas que apliquen. Esas reglas definen cómo se organiza y opera todo.
- Art. 72Este artículo habla sobre cómo funciona el trabajo dentro de la Fiscalía General para el personal que hace labores importantes (llamado "personal sustantivo"). Básicamente, existe un sistema de carrera que define cómo entras a trabajar, cómo te mantienes en el puesto, cómo asciendes, qué estímulos recibes y cómo te pueden separar del trabajo. Para entrar o subir de puesto, no solo cuentan tus méritos y tu perfil, sino que también se debe procurar que haya equidad entre hombres y mujeres, sobre todo en áreas como la policía de investigación y científica. Además, todo el personal debe pasar exámenes de conocimientos, de habilidades profesionales y de confianza, y también tomar cursos de actualización que dé el instituto. Finalmente, todos los requisitos y perfiles para entrar, capacitarse, evaluarse, pasar el control de confianza y ascender se definen en un reglamento aparte.
- Art. 73El Servicio Profesional de Carrera es un sistema que busca que los trabajadores del gobierno sean más profesionales y tengan las mismas oportunidades, sin importar si son hombres o mujeres. Su objetivo es garantizar que reciban un sueldo justo, prestaciones de ley, y que actúen con ética y sin intereses personales en su trabajo. Para lograrlo, se van a usar los recursos necesarios (dinero, personal y herramientas) y se va a dar capacitación constante, todo con la idea de evitar violaciones a derechos humanos y actos de corrupción. También se van a dar bonos o reconocimientos especiales al personal que realiza funciones clave en la institución.
- Art. 74El artículo dice que la Fiscalía va a tener un grupo especial llamado Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera, que será el encargado de tomar las decisiones importantes sobre cómo se manejan los ascensos y la preparación de los empleados. Este consejo también va a decidir cómo se le dan los reconocimientos a la Policía de Investigación, tomando en cuenta cosas como las faltas que hayan cometido los policías en el pasado. Todo lo relacionado con cómo se forma este consejo y qué puede hacer exactamente se va a definir en un reglamento aparte.
- Art. 74 BisSi un ministerio público, un perito o un policía de la Fiscalía no cumple con los requisitos para mantenerse en el cargo (como exámenes de control de confianza o capacitación), lo pueden correr, terminando su nombramiento. Para eso, se sigue un proceso especial que investiga el asunto y decide si lo separan del trabajo, según las reglas del Servicio Profesional de Carrera. Ese proceso lo lleva el Instituto de Formación Profesional, que junta las pruebas del incumplimiento y se las pasa al Consejo de Profesionalización, que es el grupo de personas que toma la decisión final de despedirlo. Si un juez dice que el despido no fue justo, la Fiscalía solo tiene que pagarle al afectado una indemnización y sus prestaciones (como aguinaldo o vacaciones), pero nunca lo pueden regresar a su puesto, aunque gane el juicio. Esto está basado en la Constitución, específicamente en el artículo 123, apartado B, fracción XIII.
- Art. 75El artículo 75 dice que las reglas de trabajo entre la Fiscalía y su personal están basadas en la Constitución, en esta ley y en otras normas que apliquen. También establece que la Fiscalía debe darle a todos sus trabajadores un ambiente laboral sin discriminación ni violencia, y ayudarles a equilibrar su vida en el trabajo con su vida familiar. En palabras simples, la ley obliga a la Fiscalía a tratarte bien y a que puedas cumplir con tu chamba sin que te maltraten o te excluyan.
- Art. 76Las personas que trabajan en la Fiscalía General deben seguir varias leyes, como las que hablan sobre seguridad pública y responsabilidades de los servidores públicos. Su trabajo incluye varias obligaciones: tienen que luchar contra la impunidad (que los delitos no queden sin castigo), evitar que haya corrupción o delitos dentro de la institución, y hacer su labor de manera eficiente. También deben prohibir el acoso sexual, mantener un ambiente de trabajo sin violencia, y asegurarse de que las víctimas de delitos reciban atención y se les repare el daño. Además, tienen que guardar el secreto de las investigaciones, usar los recursos de manera responsable, denunciar cualquier acto de corrupción, y seguir el Código de Ética de la Fiscalía, entre otras reglas que vienen en el reglamento.
- Art. 77Si trabajas en la Fiscalía, no puedes tener otro empleo en ningún gobierno (federal, local, municipal) ni en empresas privadas, a menos que sea dando clases o con permiso especial de la misma Fiscalía. Tampoco puedes ejercer como abogado por tu cuenta o por encargo de otro. Además, no debes atender casos donde tengas un interés personal, ni ser tutor, cuidador de bienes o manejar herencias, excepto si es de tu familia directa. También te prohíben ser juez en un concurso, notario, corredor, representante legal en juicios o manejar quiebras. Por último, hay más restricciones que están en otras leyes.
- Art. 78Este artículo ya no sirve. Lo que dice es que fue derogado, es decir, lo eliminaron de la ley el 24 de diciembre de 2025 en la Ciudad de México. En otras palabras, ya no es un requisito ni una obligación que debas cumplir, porque esa regla ya no existe. Si antes aplicaba para algo, ahora ya no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 78 BisEste artículo dice que los fiscales, agentes del Ministerio Público, peritos y policías de investigación pueden ser investigados y castigados si cometen alguna falta, sin importar si tienen un puesto fijo o temporal en su trabajo. Esto significa que nadie está por encima de las reglas, y cualquier persona que trabaje en estas áreas puede enfrentar consecuencias si no hace bien su labor. Las sanciones se aplican siguiendo las leyes y normas que ya existen para estos casos. En pocas palabras, no importa tu cargo, todos deben responder por sus acciones.
- Art. 79La Unidad de Asuntos Internos es como el departamento de control de calidad de la Fiscalía. Se encarga de investigar a los fiscales, peritos y policías cuando no cumplen con su deber o cuando alguien se queja de ellos. Puede suspender temporalmente a un trabajador mientras lo investiga, y al final propone un castigo si se comprueba la falta. También debe vigilar que todos hagan bien su chamba y avisar a otras autoridades si descubre cosas que no son de su competencia.
- Art. 80El Consejo de Asuntos Internos es un grupo de personas dentro de la Fiscalía que decide si castiga a un agente del Ministerio Público o a un perito cuando no hace bien su trabajo o viola los derechos humanos. Antes de castigar, la Unidad de Asuntos Internos investiga el caso y luego el Consejo aplica la sanción, pero siempre debe darle al acusado la oportunidad de defenderse y seguir las reglas. Las decisiones de este Consejo son definitivas, o sea, no se pueden impugnar ni echar para atrás. Si un agente o perito es despedido, no puede volver a su puesto aunque gane un juicio; solo tendrá derecho a recibir una indemnización económica de hasta doce meses de sueldo. También les toca a ellos promover la honestidad y crear programas para evitar la corrupción dentro de la Fiscalía.
- Art. 81El Consejo de Asuntos Internos va a meterse en los casos de los ministerios públicos y peritos cuando la Unidad de Asuntos Internos se los pida. Esto aplica aunque ese personal ya tenga algún tipo de culpa según la ley. O sea, el Consejo puede revisar el asunto sin importar si ya se les encontró responsables por otra cosa.
- Art. 82El Consejo de Asuntos Internos está formado por varios jefes de áreas importantes, como la persona que encabeza la Fiscalía General (quien lo preside), el jefe de la Unidad de Asuntos Internos (que funge como secretario), los fiscales anticorrupción y de delitos electorales, y otros coordinadores que dice la ley. Ninguno de ellos puede mandar a un suplente, excepto la Fiscal General. Además, el Consejo puede invitar a otros empleados de la Fiscalía si así lo decide. Cómo va a operar este Consejo lo definirá un reglamento que hará la persona titular de la Fiscalía General, y esta persona tiene voto decisivo para desempatar.
- Art. 83El Consejo de Asuntos Internos puede castigar a los empleados con tres tipos de sanciones. Por faltas no graves, puede suspenderlos del trabajo sin paga por hasta 30 días o solo llamarles la atención (amonestación). Por faltas graves, puede quitarles el puesto por completo. Para aplicar cualquier castigo, el Consejo debe explicar bien por qué lo hace, demostrando que la sanción es justa y adecuada al caso. Si el empleado es despedido, no puede regresar a su trabajo aunque gane un juicio; solo le pagarán una indemnización. Y si un juez ordena que le paguen los sueldos que no recibió, máximo le cubrirán 12 meses según la tabla de salarios de la Fiscalía.
- Art. 84El Consejo de Honor y Justicia es el grupo encargado de decidir si se castiga o no a un policía de investigación que haya cometido una falta. Para tomar esa decisión, primero la Unidad de Asuntos Internos investiga el caso y sigue un proceso formal. El jefe de la Fiscalía General va a crear un reglamento donde se expliquen bien las reglas de cómo funciona este Consejo y cómo se aplican los castigos. Todas las partes del artículo que dicen "se deroga" ya no sirven, porque fueron eliminadas oficialmente en diciembre de 2025.
- Art. 84 BisEl Consejo de Honor y Justicia puede castigarte de tres formas: suspenderte sin sueldo hasta por 30 días por faltas que no sean graves, llamarte la atención (amonestación) o quitarte del cargo si cometiste una falta grave. Para aplicar cualquier castigo, el Consejo debe explicar por escrito las razones lógicas y legales que justifiquen que la sanción sea justa, adecuada y personalizada para tu caso. Esas decisiones no se pueden impugnar, son definitivas, y se siguen según las reglas que establezca el titular de la Fiscalía. Si te destituyen, no podrás regresar a tu puesto aunque ganes un juicio; solo te darán una indemnización, y si te pagan sueldos atrasados, será máximo por un año, calculados con el sueldo vigente de ese momento.
- Art. 84 TerEl artículo dice que el Reglamento del Régimen Disciplinario (un conjunto de reglas internas) va a incluir castigos o medidas para corregir la conducta del personal que trabaja directamente en funciones clave. Estos correctivos tienen que basarse en lo que ya dicen otras leyes y reglamentos que aplican al caso. En pocas palabras, si alguien comete una falta, habrá consecuencias definidas en las reglas del lugar.
- Art. 85La Fiscalía General va a crear un método y reglas claras para revisar cómo se está aplicando el Modelo del que habla la ley. Para eso, va a diseñar un Programa de Evaluación, que es como un plan para checar que todo esté funcionando bien. También va a coordinar a la Unidad de Implementación, que es el equipo encargado de poner en marcha todo esto. En pocas palabras, este artículo dice que la Fiscalía debe tener una forma organizada de medir los resultados y arreglar lo que no funcione.
- Art. 86Este artículo dice que la Fiscalía debe crear un plan para cuidar a sus trabajadores. En ese plan tiene que medir cómo trabajan y qué tan buenos son en su puesto. También debe incluir prestaciones (como aguinaldo o vacaciones) y protegerlos de riesgos en el trabajo, tanto físicos como emocionales. Además, tiene que considerar si hay igualdad entre hombres y mujeres y cómo es el ambiente en la oficina para que sea un lugar sano.
- Art. 87La Fiscalía General (la dependencia encargada de investigar delitos) maneja su propio dinero sin que el gobierno le ordene en qué gastarlo. El Congreso no puede darle menos presupuesto que el año anterior, ajustado por inflación, para que siempre tenga suficiente para hacer su trabajo. La Fiscalía prepara su presupuesto y lo envía directo a la Secretaría de Administración y Finanzas, que lo incluye tal cual en el gasto total de la Ciudad de México para que el Congreso lo apruebe. Al hacer su presupuesto, debe seguir reglas de ahorro y meter un apartado especial para promover la igualdad entre hombres y mujeres en su propio personal y en sus servicios. Al final, gasta el dinero siguiendo las instrucciones que dé su propio jefe o jefa.
- Art. 88La Fiscalía General tiene su propio dinero y bienes para poder hacer su trabajo. Esto incluye desde muebles, como escritorios y computadoras, hasta inmuebles, como oficinas o terrenos que ella compre o le regalen. También recibe dinero que el Congreso le asigna cada año en el presupuesto, más las ganancias que generan sus propiedades, como rentas o intereses. Si vende algo que ya no usa, ese dinero también es parte de su patrimonio. Además, puede quedarse con bienes que fueron de delincuentes, como casas o autos decomisados por un juez, según lo que diga la ley.
- Art. 89Cuando la Fiscalía General necesite contratar algo (como comprar equipo o construir oficinas), debe seguir las mismas reglas que usan otras dependencias de gobierno, como la Ley de Adquisiciones y la de Obras Públicas de la Ciudad de México. Pero como la Fiscalía tiene su propia autonomía, solo aplica esas leyes en lo que le sean útiles y no se metan con su independencia. Además, el o la Fiscal General puede hacer reglas especiales para sus contratos, siempre y cuando no se salga de lo que dicen las leyes generales.
- Art. 90La Fiscalía General va a tener un dinero extra, como un ahorro especial, que solo se usa para emergencias. Con eso se asegura de que pueda seguir trabajando sin problemas cuando ocurra algo urgente o imprevisto. Quién va a cuidar ese dinero y decidir cómo se gasta será la Coordinación General de Administración, que es el área encargada de manejar los recursos. En pocas palabras, es un fondo de reserva para que la Fiscalía no se quede sin poder actuar en situaciones críticas.
- Art. 91La Fiscalía General debe seguir las reglas de dos leyes importantes: la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Su trabajo es ayudar a las autoridades de seguridad a mantener la paz y proteger a todas las personas que viven o andan en la Ciudad de México. Todo esto lo hará sin pasarse de la raya con los derechos humanos, es decir, respetando siempre lo que te corresponde por ley. En pocas palabras, la Fiscalía no puede actuar sola, sino que tiene que coordinarse con otras instituciones para que todos estemos seguros.
- Art. 92Quien sea el jefe o jefa de la Fiscalía General tiene la obligación de participar en los sistemas de seguridad del país y de la Ciudad de México, así como en las reuniones nacionales de seguridad y de justicia. También debe meterse en los procesos, reglas y bases de datos que marquen otras leyes. Todo esto lo puede hacer personalmente o mandando a alguien de su equipo. El objetivo es cumplir con los acuerdos de la institución y con las leyes nacionales e internacionales.
- Art. 93Para que los sistemas de seguridad pública funcionen bien, la Fiscalía va a compartir y organizar la información que tenga, pero solo si firma un acuerdo con las otras autoridades. También puede usar la información de esos sistemas para investigar delitos, pero siempre debe respetar las leyes de transparencia y de protección de datos personales, o sea, no puede divulgar tu información privada sin permiso.
- Art. 94La Fiscalía General tiene que trabajar de la mano con otras instituciones, como las que investigan delitos, las que protegen los derechos humanos, las que buscan personas desaparecidas y las que apoyan a víctimas. El chiste es que todas estas dependencias colaboren para hacer estudios y mejores investigaciones, con el fin de que la justicia funcione mejor. Además, deben coordinarse para que todo lo que hagan tenga una visión completa de cómo mejorar la seguridad y la justicia en toda la ciudad, sobre todo en las zonas metropolitanas.
- Art. 95La Fiscalía General debe crear formas en las que tú, como ciudadano, puedas participar de manera directa y constante en cómo se investigan los delitos y se imparte justicia. Esto significa que te tomarán en cuenta para opinar, proponer mejoras y revisar cómo trabajan, siempre con honestidad y colaboración. Por ejemplo, podrás dar tu opinión sobre las políticas contra el crimen, sugerir cómo mejorar los servicios de la Fiscalía y proponer cambios para que te atiendan mejor. También te invitarán a denunciar delitos y a exigir que te informen cómo usan los recursos. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya existen o las que se creen después.
- Art. 96La persona que está al mando de la Fiscalía General puede hacer acuerdos con asociaciones civiles y escuelas para que colaboren en crear y aplicar programas. Estos programas buscan capacitar y mejorar a quienes trabajan en justicia, así como revisar cómo se rinden cuentas y cómo el gobierno se relaciona con la gente. Todo esto se hace para asegurar que el gobierno funcione bien y atienda correctamente a los ciudadanos. En pocas palabras, se permite pedir ayuda a la sociedad y a las universidades para que la justicia y la administración pública sean más eficientes y transparentes.
- Art. 97El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General es un grupo de personas expertas que solo dan opiniones y consejos, sin recibir sueldo ni tener poder para tomar decisiones. Lo forman 7 personas honestas y reconocidas por su trabajo en justicia, investigación criminal o derechos humanos, y debe haber igual número de mujeres y hombres. Este grupo tiene un presidente que eligen entre ellos mismos, y sus miembros duran 2 años exactos, sin posibilidad de extender el cargo. Las personas que trabajan en la Fiscalía pueden ir a las reuniones para dar su opinión, pero no pueden votar en las decisiones.
- Art. 98El Congreso de la Ciudad de México va a elegir a las personas que formarán parte del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General. Para eso, primero lanzará una convocatoria pública donde cualquiera pueda postularse, y será un proceso abierto y transparente. Una vez inscritos los candidatos, la gente común (como tú) y las organizaciones civiles tendrán 5 días para dar su opinión, apoyar o rechazar a quienes se anotaron. Así que tú puedes participar diciendo si estás de acuerdo o no con alguna persona que quiera estar en ese Consejo.
- Art. 99El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que vigila el trabajo de la Fiscalía. Puede dar su opinión, hacer sugerencias públicas y checar cómo se están aplicando los planes de persecución de delitos. Si ve algún posible mal uso de recursos o conducta indebida dentro de la Fiscalía, debe avisarle al órgano que controla a los servidores públicos. También puede revisar lo que dicen los medios y redes sociales sobre la justicia y compartirlo con la gente. Al final, sus recomendaciones no son obligatorias, pero la Fiscalía sí tiene que explicar públicamente por qué las acepta o las rechaza.
- Art. 100El Consejo Ciudadano va a tener apoyo de una Secretaría Técnica y de los trabajadores que necesite para hacer su chamba. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marca el Reglamento de esta Ley. Básicamente, significa que el Consejo puede pedir ayuda de personal especializado para funcionar bien, pero siempre dentro de lo que está permitido.
- Art. 101El Órgano Interno de Control es como un “vigilante” independiente dentro de la Fiscalía. Su trabajo es prevenir y corregir errores, investigar si algún servidor público o particular cometió una falta grave, y aplicar sanciones cuando sea necesario. También revisa cómo se gasta el dinero público, cómo se manejan los recursos y, si encuentra algo que parezca delito, lo reporta a las autoridades. Entre sus facultades están: registrar las declaraciones de bienes de los empleados, hacer auditorías al azar para checar su patrimonio, revisar que los gastos y contratos estén apegados a la ley, y recibir quejas o denuncias de la gente. Básicamente, se asegura de que todo se haga correcta y legalmente dentro de la Fiscalía.
- Art. 102Para elegir a la persona que estará al frente del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución local y en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad. Ese órgano es el que vigila que la Fiscalía actúe correctamente. Quien ocupe ese puesto lo hará por seis años y no podrá ser reelegido, es decir, no puede repetir el cargo una vez que termine su periodo.
- Art. 103La persona que esté a cargo del Órgano Interno de Control de la Fiscalía de la CDMX debe ser parte de un comité que se encarga de la transparencia en la ciudad. Esto lo hace representando a la Fiscalía, tal como lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia local. Su participación tiene que seguir las reglas de la ciudad y también las de la Ley General de Transparencia, para que todo esté coordinado entre el gobierno local y el federal. La idea es que las instituciones trabajen juntas y que las normas de los dos niveles no se contradigan.
- Art. 104El artículo 104 dice que el Órgano Interno de Control (la oficina que vigila que todo se haga correctamente dentro del gobierno) también va a ser la autoridad encargada de asegurarse de que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública, y de que se protejan tus datos personales y tu privacidad. Esto lo hará siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y las leyes de protección de datos. En pocas palabras, esta oficina no solo cuida que el gobierno funcione bien por dentro, sino que también garantiza tu derecho a saber y a que no maltraten tu información privada. La fecha de esta regla es del 13 de julio de 2026 según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.