Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/29
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan de Política Criminal es un documento que debe incluir un diagnóstico de los delitos que más afectan a la Ciudad de México, divididos en delitos comunes y delitos complejos o nuevos. Para decidir cuáles perseguir primero, se deben tomar en cuenta factores como el impacto social, el riesgo para las víctimas, violaciones graves a derechos humanos y la corrupción. También debe establecer cómo va a trabajar el Ministerio Público para mejorar la calidad de las investigaciones y judicializar los casos, es decir, llevarlos ante un juez. Además, debe fijar criterios para atender denuncias de manera prioritaria, usando métodos como salidas alternas (por ejemplo, acuerdos reparatorios) para resolver conflictos sin llegar a juicio, o terminación anticipada del proceso penal. Por último, debe incluir metas de desempeño, un programa de persecución penal, una estrategia para elegir personal capacitado, y un análisis de cómo se usa el presupuesto para lograr estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 29. Contenido del Plan de Política Criminal Un diagnóstico de la criminalidad, mapeo, análisis y estrategia de priorización de los fenómenos criminales que perseguirá, divididos en criminalidad común y criminalidad compleja y emergente, desde el enfoque que considere las siguientes características: el alto impacto social, el riesgo de vulnerabilidad de las víctimas, las violaciones graves de Derechos Humanos y los delitos por hechos de corrupción, entre otros; La calidad del trabajo del Ministerio Público y su capacidad de judicialización; Criterios de atención a los delitos de manera prioritaria con el modelo de procuración de justicia que comprenda una gestión profesional y trato diferenciado a las denuncias, su segmentación y derivación para el esclarecimiento de los hechos o la solución del conflicto penal, la continuación de los casos en el litigio oral y su terminación por el uso prioritario de salidas alternas o la terminación anticipada del proceso penal; Una metodología para la evaluación de resultados por áreas del servicio de procuración de justicia, que abarque un año y se confronte con el presupuesto otorgado para el funcionamiento de las áreas; La aplicación de los criterios de oportunidad en los supuestos delictivos más recurrentes en la Ciudad de México; Metas de desempeño; Un Programa de Persecución Penal, el cual se emitirá en los términos que determine el Reglamento de la Ley, dicha persecución penal con los modelos de investigación científica del delito en casos específicos de micro y macro-criminalidad; a partir del trabajo interdisciplinario de Policías y Peritos; Una Estrategia específica para la selección de personal con un perfil óptimo, que integre los grupos de fiscales especializados de litigio oral y de ejecución penal de sanciones, con el acompañamiento de expertos en algunas disciplinas que respalden el trabajo procesal de los fiscales durante las diversas etapas del procedimiento penal; Análisis de presupuestos por programas que incluya la persecución penal inteligente; la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, la resolución de casos por las unidades de análisis criminalístico, criminógeno y criminológico, los asuntos sometidos a los tribunales, priorizando salidas alternas y terminación anticipada del proceso penal, así como, las sentencias condenatorias donde las víctimas lleguen a obtener la reparación integral del daño causado; Los programas que anualmente se determinen como prioritarios. Los programas buscarán el desarrollo sostenido del diseño institucional, la definición de los procesos, su incorporación a plataformas tecnológicas, mediante la utilización de protocolos de actuación mínima y, el uso de registros para la integración de la carpeta de investigación electrónica.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.