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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/30
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Fiscalía, cuando haga el plan para perseguir delitos, tiene que armar un programa especial que muestre cómo va a actuar. Ese programa debe entregarlo al Congreso de la Ciudad de México, que son los diputados que hacen las leyes. Así, los diputados pueden revisar y saber qué estrategia piensa seguir la Fiscalía para investigar y castigar los delitos.

Texto oficial

Artículo 30. Programa de Persecución Penal La persona Titular de la Fiscalía General, al definir el Plan de Política Criminal en materia de procuración de justicia, establecerá el Programa de Persecución Penal que presentará ante el Congreso de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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