- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Fiscalía, cuando haga el plan para perseguir delitos, tiene que armar un programa especial que muestre cómo va a actuar. Ese programa debe entregarlo al Congreso de la Ciudad de México, que son los diputados que hacen las leyes. Así, los diputados pueden revisar y saber qué estrategia piensa seguir la Fiscalía para investigar y castigar los delitos.
Texto oficial
Artículo 30. Programa de Persecución Penal La persona Titular de la Fiscalía General, al definir el Plan de Política Criminal en materia de procuración de justicia, establecerá el Programa de Persecución Penal que presentará ante el Congreso de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.