Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-fiscalia-general-justicia/31
Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 habla de los objetivos del plan de persecución penal, que es el plan que sigue el Ministerio Público (los fiscales) para investigar delitos. Sus metas son: mejorar cómo supervisan su propio trabajo, decidir cómo manejar cada denuncia según el delito, asegurarse de que las investigaciones sean posibles y que las pruebas que se usen en el juicio sean buenas, llevar un registro claro de cada paso de la investigación, y revisar los índices de delincuencia para actuar de acuerdo a ellos. En pocas palabras, busca que todo el proceso sea más ordenado, eficiente y confiable desde que alguien denuncia hasta que se resuelve el caso.

Texto oficial

Artículo 31. Objetivos del Programa de Persecución Penal El programa de persecución penal, tendrá como objetivos. Elevar los controles actuación Ministerial; El tratamiento que recibirá cada denuncia según el delito; La factibilidad de las investigaciones delictivas y la calidad de los datos, medios y las pruebas aportadas al proceso penal; La trazabilidad de la investigación; La revisión del índice delictivo y la actuación en consecuencia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.