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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que el Plan para Perseguir Delitos debe incluir varios puntos con metas a corto, mediano y largo plazo. Por ejemplo, tiene que definir qué casos son prioritarios, cómo se van a usar métodos alternativos (como llegar a acuerdos para no ir a juicio) y cómo se va a ayudar a las víctimas. También debe explicar cómo se van a analizar los delitos para que la policía y los peritos hagan mejores investigaciones, y cómo se van a repartir los recursos como dinero, personal y equipo. Además, el plan tiene que detalar cómo se van a distribuir los policías, fiscales y peritos en todo el territorio, enfocándose en las zonas donde haya más delitos, y debe incluir un trato especial para las víctimas de delitos graves desde el momento en que ponen su queja hasta que termina el caso.

Texto oficial

Artículo 32. Integración del Programa de Persecución Penal El programa deberá establecer los siguientes aspectos desglosados con metas a corto, mediano y largo plazo, así como definición de objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de resultados: La priorización de casos en la persecución de los delitos; El despliegue de mecanismos alternativos y los programas o políticas de asistencia a víctimas; El análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales para generar planes de investigación policial y pericial eficaces; La orientación de los recursos humanos, materiales y financieros; La estrategia de despliegue territorial y la emisión de lineamientos operativos para la función de procuración de justicia, entre otros; El despliegue territorial de los Policías, Peritos y Fiscales, para lograr la desconcentración operativa estratégica atendiendo a la incidencia delictiva regional de contexto y de las particularidades del fenómeno criminal. El Programa de Persecución Penal, además de los elementos del modelo de procuración de justicia, desarrollará una estrategia diferenciada de recepción de denuncias, con un programa especial para la atención a las víctimas de delitos de alto impacto, desde la recepción de la denuncia hasta la terminación del proceso. TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES Capítulo Primero Competencia y Facultades de la Fiscalía General y del Ministerio Público

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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