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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el jefe o jefa de la Fiscalía tiene todo el poder, pero puede repartirlo entre distintas áreas y personas que trabajan ahí, como fiscales o coordinadores, para que hagan su chamba. La única regla es que hay algunas facultades tan importantes que solo el titular puede ejercerlas, nadie más. En otras palabras, aunque el mando es uno solo, se divide el trabajo entre diferentes equipos para que sea más eficiente. La ley secundaria será la que diga exactamente qué puede hacer cada quien y qué no se puede delegar.

Texto oficial

Artículo 33. De conformidad con el principio de indivisibilidad del Ministerio Público las facultades, las ejercerá la persona Titular de la Fiscalía por sí, o a través de las Coordinaciones Generales, Fiscalías Especializadas, Órganos, Supervisiones Generales, Fiscalías, Fiscales o Agentes del Ministerio Público y Unidades Operativas y Administrativas competentes, salvo aquéllas que por su naturaleza, sean de ejercicio exclusivo. El Reglamento de esta Ley, señalará la distribución de competencias de las Autoridades Ministeriales y de las Unidades Administrativas y Órganos de la Fiscalía, así como, las facultades delegables e indelegables de la persona titular.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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