- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que para hacer el Plan de Política Criminal, primero hay que estudiar cómo está la delincuencia y cómo trabaja el Ministerio Público (que son los fiscales que investigan delitos). También se deben elegir cuáles delitos son más importantes de atender, y organizar todo en un plan claro con metas, programas y estrategias para que el nuevo sistema de justicia penal funcione bien. Ese plan debe incluir, entre otras cosas, cómo se va a hacer justicia, las reglas que se necesiten, el dinero y la gente (como más empleados), la capacitación de los fiscales, la coordinación entre instituciones y cómo medir los resultados. Por último, debe tener un sistema para darle seguimiento y evaluar internamente cómo va todo en la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 28. Determinación del Plan de Política Criminal Su elaboración se realizará, desde una visión metropolitana, con un diagnóstico de la criminalidad, la calidad del trabajo del Ministerio Público y criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, estableciendo una exposición sistemática, ordenada de fines generales y específicos, programas y estrategias político criminales dirigidas a instaurar las capacidades institucionales necesarias, para el adecuado funcionamiento del procedimiento penal acusatorio, desde la perspectiva de la procuración de justicia y medios multidisciplinarios. Para el cumplimiento de los fines institucionales, dicho plan además contemplará entre otros programas, el que desarrolle el modelo de procuración de justicia, la normatividad complementaria que requiera la operatividad de la procuración de justicia en el nuevo contexto del Sistema Penal Acusatorio, el programa relativo al presupuesto, infraestructura, recursos financieros, materiales y humanos; el que contemple la capacitación, especialización y servicio profesional de carrera, los programas de coordinación interinstitucional y estadística criminal, los referentes a las metas e indicadores de gestión de la institución del Ministerio Público y, un programa de seguimiento, monitoreo y evaluación interna que se instale en la Fiscalía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.