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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General debe hacer un plan cada año para decidir cómo va a perseguir los delitos en la Ciudad de México. Cuando el o la Fiscal General empieza su cargo, define ese plan y de ahí saca un programa más detallado, que tiene que presentar al Congreso de la Ciudad. Ese plan debe hacerse con la opinión de la gente, no a escondidas. Además, cada año se tiene que mostrar públicamente cómo va su cumplimiento y si le hicieron cambios. Para elaborarlo, la Fiscalía trabaja junto con su área jurídica.

Texto oficial

Artículo 27. Plan de Política Criminal La Fiscalía General, contará para el desarrollo de sus funciones y dar respuesta a las conductas consideradas como delitos con un Plan de Política Criminal anual. Para los efectos anteriores, la persona Fiscal General al inicio de su gestión definirá el Plan de Política Criminal en materia de procuración de justicia, y de este desglosará el Programa de Persecución Penal, que presentará ante el Congreso de la Ciudad de México, en los plazos establecidos en la Constitución Local y deberá ser producto de un amplio consenso social. Este deberá presentarse cada año, públicamente, junto con los avances en la ejecución de los programas del Plan de Política Criminal que contenga y, en su caso, las modificaciones al mismo. La Fiscalía General, a través del Órgano de Política Criminal, en colaboración con la Coordinación General Jurídica, elaborará dicho Plan de Política Criminal que orientará las atribuciones de la Institución del Ministerio Público. El plan de Política Criminal definirá los fines generales y específicos de la procuración de justicia en la Ciudad de México, junto con los programas y estrategias político criminales dirigidas a instalar las capacidades institucionales necesarias para el adecuado funcionamiento del procedimiento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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