- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía de la Ciudad de México tiene la obligación de investigar los delitos comunes que ocurran en la capital, siguiendo lo que dicen la Constitución local, el Código Penal y otras leyes. También es la encargada de decidir si inicia un juicio penal o si no investiga algún delito. Para ciertos casos graves, la Fiscalía debe coordinarse siempre con la Fiscalía General de la República, que puede pedir hacerse cargo de una investigación si las leyes lo permiten.
Texto oficial
Artículo 4. Competencia La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigación de dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.