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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía de la Ciudad de México tiene la obligación de investigar los delitos comunes que ocurran en la capital, siguiendo lo que dicen la Constitución local, el Código Penal y otras leyes. También es la encargada de decidir si inicia un juicio penal o si no investiga algún delito. Para ciertos casos graves, la Fiscalía debe coordinarse siempre con la Fiscalía General de la República, que puede pedir hacerse cargo de una investigación si las leyes lo permiten.

Texto oficial

Artículo 4. Competencia La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigación de dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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