- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Fiscal General y su equipo deben hacer su trabajo sin que nadie los presione o los obligue a actuar de cierta manera. Tienen que investigar los delitos y decidir si acusan a alguien solo con base en la ley, sin favorecer a nadie ni dejarse influir por intereses externos. Además, deben ser objetivos: buscar tanto las pruebas que culpan a una persona como las que demuestran que es inocente o que merece un castigo menor. Esto aplica en la Ciudad de México y sigue las reglas del sistema acusatorio, que es el método moderno para juzgar delitos.
Texto oficial
Artículo 3. Independencia Técnica La persona Fiscal General así como el personal competente de la Fiscalía General, que dirigirá la investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con legalidad, independencia, imparcialidad y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o de interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.