- Ley
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General de la Ciudad de México es una institución independiente del gobierno, creada para investigar delitos y acusar a los responsables de manera justa y sin favoritismos. Tiene su propio dinero y recursos para funcionar, y toma sus propias decisiones sin que nadie le ordene qué hacer. Quien la dirige es el o la Fiscal General, que es la persona encargada de coordinar todo el trabajo. Para hacer su labor, cuenta con fiscales especializados en investigar y acusar, además de policías científicas y expertos que ayudan a analizar pruebas. Todo esto sirve para determinar si alguien cometió un delito y quién fue el responsable.
Texto oficial
Artículo 2. Naturaleza Jurídica La Fiscalía General de la Ciudad de México, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena. Estará encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público. La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con fiscales de investigación y acusación, coordinará a la policía de investigación, técnica y científica, a los servicios periciales para los efectos de determinar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo ha cometido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.