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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General de la Ciudad de México es una institución independiente del gobierno, creada para investigar delitos y acusar a los responsables de manera justa y sin favoritismos. Tiene su propio dinero y recursos para funcionar, y toma sus propias decisiones sin que nadie le ordene qué hacer. Quien la dirige es el o la Fiscal General, que es la persona encargada de coordinar todo el trabajo. Para hacer su labor, cuenta con fiscales especializados en investigar y acusar, además de policías científicas y expertos que ayudan a analizar pruebas. Todo esto sirve para determinar si alguien cometió un delito y quién fue el responsable.

Texto oficial

Artículo 2. Naturaleza Jurídica La Fiscalía General de la Ciudad de México, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena. Estará encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público. La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con fiscales de investigación y acusación, coordinará a la policía de investigación, técnica y científica, a los servicios periciales para los efectos de determinar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo ha cometido.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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