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Ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un glosario que define palabras clave para entender mejor la ley de la Fiscalía de la Ciudad de México. Por ejemplo, cuando dice "Centro", se refiere a un lugar específico que revisa la confianza de los funcionarios. "Autoridades Garantes" son oficinas que vigilan que se cumpla la transparencia y tienen libertad para hacer su trabajo. También explica que "Perspectiva de género" es una forma de analizar cómo la sociedad trata distinto a hombres y mujeres, buscando acabar con la discriminación y lograr que todos tengan las mismas oportunidades. En resumen, sirve para que no te pierdas con los nombres raros y sepas exactamente de qué habla la ley.

Texto oficial

Artículo 5. Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por: Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General del Ciudad de México; I BIS. Autoridades Garantes: autoridad garante local; la Contraloría del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México. Las autoridades garantes gozarán de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente. Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales; Código Penal: al Código Penal para el Distrito Federal; Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Local: a la Constitución Política del Ciudad de México; V BIS. Comité del Subsistema de Transparencia: órgano colegiado rector del Subsistema de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Consejo de Asuntos Internos: al Órgano Colegiado denominado Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Consejo Judicial: al Consejo Judicial Ciudadano; Criterios de Oportunidad: los señalados en el artículo 256 del Código Nacional; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Estado de riesgo: a la probabilidad de un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación; Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Fiscalía General: al organismo constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Igualdad Sustantiva: a la igualdad distributiva, que analiza las desigualdades para construir la igualdad, bajo la premisa de que no se trata igual a desiguales; Ley: a Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Ley General del Sistema: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XV BIS. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Modelo: al modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía; Plan: al Plan de Política Criminal; Perspectiva de género: a la visión científica y analítica sobre las construcciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se articulan entre mujeres y hombres. Se propone eliminar las causas de opresión respecto al género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, la igualdad de derechos y oportunidades; Personal Sustantivo: a las personas Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, Técnica y Científica que se encuentran sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Protocolo: al procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal Sustantivo, pudiendo existir según sea el caso protocolos de coordinación, investigación, facultativos, atención y actuación; Policía de Investigación: a las personas integrantes del cuerpo de Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General: Policía Técnica y Científica: a la policía especializada; Perito: a las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la Fiscalía General; Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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